Síntomas, protocolos o aislamiento, qué deben saber los padres antes de llevar a sus hijos al colegio

  • Los interrogantes de los padres a la hora de llevar a los hijos al colegio

  • Qué pasa si mi hijo tiene síntomas de coronavirus

  • ¿Cuándo se cierra el colegio?

El coronavirus también afecta a población infantil y juvenil aunque la evidencia sobre su papel en la transmisión es limitada. Un estudio realizado en población representativa del conjunto de España encontró una prevalencia de anticuerpos frente al virus de un 5,0% (4,7% a 5,4%) en la población general, siendo del 3,4% (2,9% a 3,9%) en la población menor de 20 años. En los cuatro meses de evolución de la primera ola de COVID-19, solo se registraron 12 casos en niños. Una cifra que se considera baja, sobre todo, si se tiene en cuenta que, en la actualidad, esos números han ascendido hasta los 42 y subiendo.

Pese a todo el miedo de los padres ante lo que cada vez se parece más a una segunda ola es evidente en la vuelta al colegio aunque legalmente, la fiscalía ya ha dejado claro que se tomarían medidas en el caso de que los padres decidieran por su cuenta no llevar a los niños al colegio, algo que el primer día de la vuelta en cinco comunidades no se percibe en el ambiente. Pese al cierre de algunos colegios por positivo, los padres consideran que los pequeños deben empezar a socializar y adaptarse a la nueva normalidad. Las aulas burbuja son una realidad pero estas son las preguntas y respuestas que deben conocer los padres para tener más seguridad a la hora de colocar la mochila a los pequeños y enfrentarse a positivos o cuarentenas. El ministerio ha aportado las claves al respecto.

¿Cuándo debo dejar a mi hijo en casa y no llevarlo a clase?

No deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con coronavirus, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de coronavirus. Tampoco acudirán aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19.

¿Debo dejar al niño en casa si tiene un catarro?

El presidente de la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria, José Ignacio Peréz Candás, cree los niños con catarro deberían quedarse en casa, como una cuestión de "responsabilidad individual. Cuando se toma la temperatura hay que decidir si acude al centro o no". El pediatra descarta la realización de pruebas PCR de manera masiva a aquellos niños que tengan catarro ya que "son muy comunes y si no se acompaña de fiebre no debería preocuparnos". Eso sí, Pérez Candás no es partidario de llevarlos a clase y por ello lanza un recomendación. "Deberían quedar en el domicilio para observarlos".

¿Qué fiebre tiene que tener mi hijo para quedarse en casa?

Cada Comunidad tiene sus datos. En Madrid es de 37.2, en Galicia, 37.5 y en el País Vasco 37.

¿Qué hacer si noto que mi hijo tiene síntomas en casa?

Si el niño tiene tos seca, cansancio o fiebre hay que llamar a atención primaria y ponerse en contacto con el centro.

Si mandan a mi hijo a casa ¿puedo cogerme la baja?

Si el niño da positivo sí, el gobierno aún estudia qué medidas tomar para casos en cuarentena aunque el presidente del Gobierno ha hablado de flexibilidad laboral pero no de baja, algo que sí hizo el videpresidente.

¿Qué harán en el colegio si algún niño tiene síntomas de corononavirus?

Se le colocará una mascarilla quirúrgica se le llevará a un espacio separado, y se contactará con la persona responsable del manejo del COVID-19 en el centro educativo y con los familiares. La persona que acompañe al caso sospechoso deberá llevar el equipo de protección individual adecuado: mascarilla higiénica o quirúrgica, si la persona con síntomas la lleva, mascarilla FFP2 sin válvula, si la persona con síntomas no se puede poner una mascarilla quirúrgica (niños menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización), además de una pantalla facial y una bata desechable.

¿Dónde estará mi hijo si es sospechoso de coronavirus en el colegio?

El espacio en el que los casos sospechosos esperen, será preferiblemente una sala para uso individual, elegida previamente, que cuente con una ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla (si es necesaria su renovación) y los pañuelos desechables. La sala deberá ser ventilada, limpiada y desinfectada tras su utilización.

¿Quién cuidará de él mientras tanto?

La persona designada como responsable en el manejo de coronavirus en el centro contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad, para que acudan al centro escolar para su recogida. Deberán contactar tan pronto como sea posible con su centro de salud de atención primaria de referencia o llamar al teléfono de referencia de su comunidad autónoma según lo establecido en cada comunidad autónoma.

¿Qué ocurre si es el profesor el que tiene síntomas?

La persona afectada se considera caso sospechoso y deberá permanecer aislado en su domicilio hasta disponer de los resultados de las pruebas diagnósticas, según se refiere en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control. Si el caso se confirma, no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento hasta trascurridos 3 días del fin del cuadro clínico y un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas.

¿Qué pasa si se confirma el positivo en el colegio de mi hijo?

Si el caso se confirma se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos siguiendo los protocolos que estén establecidos en cada comunidad autónoma. Esta función recaerá sobre la unidad o servicio que cada comunidad autónoma designe. Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.

Si el caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como cercana se considerará contacto estrecho a cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia menos de 2 metros alrededor del caso confirmado durante más de 15 minutos sin haber utilizado la mascarilla, excepto los alumnos entre 6-11 años que se clasificarán como contacto estrecho independientemente del uso de la mascarilla. También los convivientes de los casos confirmados y cualquier profesional del centro educativo, profesor u otro trabajador, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia de menos de 2 metros del caso sin mascarilla durante más de 15 minutos.

¿Qué pasa si el brote es solo en un aula o en varias sin relación entre ellas?

Si se produce en un grupo de convivencia estable. En este caso se produce la suspensión de la actividad docente hasta transcurridos 14 días desde el inicio de la cuarentena de los contactos. Si los casos pertenecen a una clase que no está organizada como grupo de convivencia estable se mantiene la actividad docente para los alumnos no clasificados como contactos estrechos. La actividad docente continúa de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene en todas las etapas educativas salvo en el grupo afectado.

¿Qué ocurre si hay un brote en varias aulas con contacto?

Se estudiará la relación existente entre los casos y si se demuestra la existencia de un

vínculo epidemiológico y no se han podido mantener las medidas de prevención e higiene se valorará la adopción de medidas adicionales como la extensión de la cuarentena y suspensión de la actividad docente de otros grupos hasta transcurridos 14 días desde el inicio de la cuarentena o el tiempo que se indique en función de la evolución de los brotes. La actuación puede conllevar cierre de líneas completas, ciclos o etapa educativa.

¿Cuándo se cierra el colegio?

En caso de transmisión comunitaria el coordinador del covid contactará con las autoridades sanitarias competentes para tomar una decisión respecto al centro. Si se considera que se da una transmisión no controlada en el centro educativo con un número mayor de lo esperado para el segmento etario en un territorio específico, los servicios de salud pública de las comunidades autónomas realizarán una evaluación de riesgo para considerar la necesidad de escalar las medidas, valorando en última instancia, el cierre temporal del centro educativo.

Se indicará el cierre del aula si el caso pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE) durante 10 o 14 días según la estrategia utilizada. Si el caso no pertenece a un GCE se indicará la cuarentena de los contactos estrechos y el seguimiento de la actividad educativa normal por parte del resto de la clase.

¿Puedo no llevar a mis hijos al colegio por miedo?

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha asegurado este lunes que "el miedo de los padres sin más no es causa justificada por sí sola para dejar de llevar a los niños al colegio". Lo ha advertido la presidenta de esta asociación, María Dolores Lozano, que ha especificado que están recibiendo numerosas consultas de padres sobre si es viable que los niños no acudan al colegio sin incurrir sus progenitores en responsabilidades penales o administrativas. La respuesta a esta pregunta "dependerá de cada caso y de cada situación familiar concreta", según Lozano.

¿Qué me puede ocurrir si no llevo al niño al colegio?

Los abogados de Familia han recordado que en España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años y que el artículo 226 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia el incumplimiento de los deberes de asistencia a los hijos, inherentes a la patria potestad con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Además de la posibilidad de imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo que oscile entre los 4 a los 10 años.

En el artículo 154 del Código Civil se regula asimismo como deberes de los padres inherentes a la patria potestad, en relación a los hijos, "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral", y ello supone poner los medios para su escolarización. Para que se considere delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo. "El absentismo escolar es el ejemplo típico de este delito de abandono de familia y requiere, además de ser patente, duradero, que sea injustificado, con la finalidad de desatender al hijo". Por tanto, si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no con la finalidad de desatenderle, sino por considerar que de dicho modo se protege su salud, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, no es delito, ha recalcado esta asociación. Ha detallado que en caso de desacuerdo en la decisión, es decir, que uno de ellos quiere que el niño asista al colegio y el otro no, deberá acudirse a un proceso de Jurisdicción Voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

¿Puedo educar a mis hijos en casa?

El Tribunal Constitucional, en diciembre de 2010, con la sentencia 133/2010, avaló el sistema de escolarización obligatoria, sin embargo no consideró inconstitucional un sistema diferente al tradicional de escolarización obligatoria en la escuela.