¿Nos pueden obligar a vacunarnos del coronavirus en España?

  • La ley de Bases de Sanidad de 1944 y la ley orgánica 3/1986, son claves

  • Colisionan dos derechos: protección de la salud e intimidad y privacidad

  • Los médicos creen esto podría generar "efectos contraproducentes"

La vacuna contra el coronavirus cada vez está más cerca y médicos, científicos y autoridades se preguntan sobre si se debe obligar o no a la población a vacunarse. El director técnico de los laboratorios Moderna, Juan Andrés, afirmaba que su vacuna contra el coronavirus, que tiene una efectividad del 94,5%, puede llegar a España a principios de 2021.

Esta semana ya hemos podido vislumbrar el comienzo del fin de la pandemia con los estudios internosde las compañías Pfizer y Pfizer Moderna, donde han anunciado que la vacuna que están elaborando tiene una eficacia del 90 % y del 94,5 %, respectivamente.

Es un pequeño paso para volver a tener una "vida normal", porque las dosis disponibles son muy limitadas y las primeras vacunas irán destinadas a aquellas personas más vulnerables a la infección. No obstante, algunos ciudadanos discrepan sobre los efectos secundarios que esta pueda tener y son reticentes a ponérsela.

¿Qué leyes apoyan la obligatoriedad de la vacunación?

La ley de Bases de Sanidad nacional de 1944 y la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria de la covid-19, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos para hacer más efectivo el cumplimiento.

Las provisiones aprobadas en el siglo pasado en España para la difteria y la viruela, incluida la posibilidad de declarar obligatoria la vacuna, facilita el camino legal para que en su caso se pudiera obligar a la vacunación, una medida que si bien se ajusta a Derecho no es la más popular entre el colectivo médico por el efecto "contraproducente" que pudiera acarrear.

Los precedentes están en la vacuna de la viruela y la difteria

El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci explica que para empezar prevén el derecho a la vida y la integridad física y la protección de la salud tanto en la Declaración universal de derechos humanos, como el Convenio europeo de derechos humanos y la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En España, el título primero de la Constitución recoge el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15) y en el artículo 43 se desarrolla que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Más allá, en la ley 22/1980, que modifica la ley de bases de la sanidad de 1944, se prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno.

"Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente", dice ese precepto en su artículo único.

También sigue vigente un decreto del año 1945 que aprobó el reglamento para la lucha de las enfermedades infecciosas que en su artículo 21 declara que podrán ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles las vacunaciones contra la difteria y la viruela, "siendo sancionadas su falta de realización".

Algunos juristas consideran que colisionan dos derechos

Para juristas como Pérez Palaci, "por analogía" se podría asimismo declarar obligatoria la vacuna para la pandemia por coronavirus. Si bien la ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública.

Ese riesgo está desarrollado en la ley orgánica 3/1986, que en su artículo 2 declara la posibilidad de que las autoridades tomen cualquier medida necesaria para preservar la salud pública. Para el jurista, el asunto de la vacunación obligatoria es, finalmente, la colisión de dos derechos, el derecho a la protección de la salud, que prevalece en el caso de una pandemia como la covid-19, y el derecho a la intimidad y privacidad.

"Ahora bien, si la normativa existente puede causar cierta confusión, también el ejecutivo y el legislativo pueden intervenir al respecto y modificarla introduciendo artículos pertinentes tanto en el código penal como en una nueva ley orgánica o de modificación de la ley general de salud pública", ha señalado.

La obligatoriedad podría tener "efectos contraproducentes" en la población

Para la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Mar Aguilera, "más que declarar la obligatoriedad en la ley, será clave establecer cuáles son las consecuencias de la no vacunación".

Aguilera ha dicho que "es importante dejar claro cuáles son las consecuencias y que estas sean proporcionales", preceptos que tendrían que prever y valorar múltiples casuísticas como "¿qué pasa si unos padres siguen llevando a su hijo sin vacunar de la covid-19 a la escuela?".

Desde el mundo médico, sin embargo, insisten en que no es lo más apropiado declarar obligatoria la vacuna "porque podría tener efectos contraproducentes", explica la jefa de epidemilogía del hospital barcelonés Vall d'Hebron, Magda Campins.

"Si obligas a la gente, éstos pueden ser más reticentes. Esperamos llegar a coberturas de vacunación de la población altas sin tener que llegar a la obligatoriedad", ha dicho la facultativa.