Madrid relaja las restricciones y amplía aforos al 75% y terrazas al 100%

  • Los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad

  • Las piscinas deportivas no tendrán límite de aforo

La Comunidad de Madrid relaja las medidas en la segunda fase de su 'nueva normalidad', con terrazas de hostelería al cien por ciento de su capacidad y aforos del 75 % en la mayoría de actividades, como bares, comercios, teatros, mercadillos o centros comerciales.

En esa primera etapa, los aforos en espacios cerrados se restringían al 60 por ciento, y este lunes, al llegar esa segunda fase, aumentarán a un 75%. En zonas abiertas se dejará a un lado el 80 por ciento de aforo y podrá ocuparse al 100 por cien, manteniendo siempre la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.

Apertura de centros de servicios sociales

Hasta el 5 de julio permanecían cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de este lunes, los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

Centros comerciales y mercadillos

Respecto a los centros comerciales, deberán mantenerse abiertos todos los accesos siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial. El aforo será del 75%.

También compartirán ese aforo los mercadillos, y los Ayuntamientos podrán continuar aumentando la superficie, trasladarlos a otros lugares o incluso habilitar nuevos días si lo ven necesario para evitar aglomeraciones.

Las piscinas deportivas, sin limite de aforo

En cuanto a las piscinas recreativas mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50 por ciento, mientras que las piscinas deportivas no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

Las actividades en la naturaleza, se podrán realizar actividades de uso político en todos los espacios naturales y protegidos con control de aforo en aparcamiento, zona de descanso, sendas y puntos de acceso. Se podrá realizar actividades organizadas de turismo activo y de naturaleza en grupo. Se permite la pesca y la caza pero se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas y otro tipo de lugares similares.

Bodas y lugares de culto se mantienen al 75%

Por otra parte, las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75 por ciento de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por ciento de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Transportes

En materia de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio se mantiene la posibilidad que se ocupe el cien por cien de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.

En lo particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.