En 2021 el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la constitucionalidad de la regulación legal de la prisión permanente revisable para, –en medio de un intenso debate, y con distintas formaciones políticas enfrentadas–, avalarla al determinar que es una pena “proporcionada” que “no vulnera el principio de reinserción”. Desde entonces, y hasta la fecha, más de cuarenta personas han recibido esta condena.
Con esas palabras, el TC rechazaba el recurso de inconstitucionalidad presentado contra varios apartados del artículo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo la pena de prisión permanente revisable cuando Mariano Rajoy se encontraba al frente del Gobierno de España liderando el Partido Popular.
Impulsado por el PSOE, pero promovido por más de 50 diputados que cargaron contra la medida, entre ellos estaban también integrantes de Convergencia i de Unió; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV) y del grupo Mixto.
En esencia, denunciaban que la prisión permanente revisable, aprobada unilateralmente por el PP y en vigor desde el 31 de marzo de 2015, vulneraba la prohibición de las penas inhumanas o degradantes contenida en el artículo 15 de la Constitución y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como la vulneración de los principios de culpabilidad y desproporcionalidad de las penas, y consecuentemente del derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 17 de la Constitución.
De ese modo, defendían que la pena de prisión permanente revisable constituía “una restricción injustificadamente desproporcionada de la libertad personal”. Sin embargo, como avanzaría lo recogido en el BOE (Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021), y tal como sería ratificado después, en un pleno celebrado el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional avaló por mayoría esta pena desestimando los recursos.
Concretamente, siete magistrados los rechazaron, pero tres se posicionaron a favor, destacando estos últimos en sus conclusiones que la presencia de esta medida en nuestra legislación representaba “un elemento de objetivo empobrecimiento de nuestro sistema jurídico democrático y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica del actual sistema constitucional”.
Con todo, y por mayoría, el TC dictó sentencia desestimó los recursos interpuestos y la prisión permanente revisable continúa vigente en nuestros días, ocho años después de su irrupción.
Desde 2015 es de aplicación la pena de prisión permanente revisable. Fue concretamente en marzo de 2015 cuando fue aprobada en las Cortes Generales con el único apoyo del PP y el rechazo en bloque de la oposición, que aquel día calificó el hecho como “un día negro” para la democracia.
Fueron exactamente 181 votos a favor y 138 en contra, con dos abstenciones, y supuso la introducción en el Código Penal de la pena máxima que contempla la legislación española.
Rodeada de debate, con sus impulsores defendiendo que surgió para “dar respuesta a la seguridad que exigen los ciudadanos” y que no cierra la puerta a la “reinserción del penado, –algo en lo que muchos han discrepado reiteradamente–, la prisión permanente revisable está prevista solo “en supuestos de excepcional gravedad”.
Entre ellos se encuentran los “asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad”.
“Sujeta a un régimen de revisión”, tal como refiere la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, “tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos”.
Cumplida “esa primera parte mínima de la pena”, dicta la citada ley, “si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social”.
Previsto para aquellos casos en los que el delito haya acabado con la muerte de la víctima, con todo esto en cuenta, para que proceda la imposición de la pena de prisión permanente revisable debe producirse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 140 del Código Penal.
En él se contempla que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Además, refiere que “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
En este sentido, la pena solo será revisada para optar a la suspensión tras haber cumplido un mínimo de 25 años de condena, y siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario, tal como recogen los condicionantes aplicados en el artículo 78 bis del Código Penal.
Además, el condenado también tendrá que contar con un pronóstico favorable de reinserción emitido por el tribunal en caso de pedir la libertad, siendo el juez el que decida en última instancia si el reo la obtiene o no, dado que el cumplimiento de los requisitos no es vinculante con el hecho de dejarle libre.
Hasta la fecha, hasta mes de octubre de 2023 son más de cuarenta las sentencias condenatorias referidas a la prisión permanente revisable.
Es el primer hombre en ser condenado a prisión permanente revisable. Sucedió el 6 de julio de 2017 después de que dos años antes, en julio de 2015, asesinase a sus dos hijas, Candela y Amaia, cuando tenían tan solo 9 y 4 años de edad. Acabó con sus vidas con una radial y llamó a su exmujer para contarle lo que iba a hacer.
Fue el 26 de septiembre de 2018 cuando un jurado popular declaró a Daniel Moaño "culpable" por unanimidad de matar a una bebé de 17 meses en Vitoria el 25 de enero de 2016. La tiró por la ventana y reconoció haberlo hecho porque vio en ella a la "semilla del mal" y porque se sentía como un "ángel" con la misión de "salvar el mundo".
Antes de acabar con su vida, agredió a su mujer, a la que “comenzó a dar puñetazos en la cara”. Después, “le agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía ‘te voy a matar’.
En ese proceso, “arrastró a la mujer hasta el balcón mirador, rompió de un puñetazo uno de los cristales y dijo a la madre que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador”.
Tal como recoge la sentencia, “según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo” e inmediatamente después “cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello”.
Tras esa terrible escena, aprovechó que la niña se acerco “hasta donde estaba su madre” y “de manera sorpresiva, y sin que esta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto”.
Fue condenado a prisión permanente revisable el 17 de octubre de 2018 por asesinar a su hijo de 11 años. Sucedió en de Oza-Cesuras, A Coruña, Galicia, el 7 de mayo de 2017.
“Sabía lo que hacía y tenía capacidad para elegir lo que hacía”, explicaron los psiquiatras entonces, recalcando que era plenamente consciente y dueño de sus actos.
Definido por estos como un hombre frío, falto de empatía y “con falta de remordimiento”, mató a su hijo menor golpeándole “varias veces en la cabeza con una pala” en una pista forestal de Oza. Todo, recoge la sentencia, ) “con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer”.
El condenado “intentó ocultar el cadáver del niño arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie”. Poco después fue detenido.
Conocido como ‘el asesino de Pioz’, a sus 18 años, Patrick Nogueira, de origen brasileño, asesinó y descuartizó a sus tíos y a sus dos primos en un chalet de Pioz, en Guadalajara. Ocurrió el 17 de agosto de 2016 y fue condenado dos años más tarde, el 15 de noviembre de 2018, a tres prisiones permanentes revisables por acabar con la vida de su tío y sus dos primos, además de a otros 24 años por el asesinato de su tía.
Patrick escuchó por videoconferencia, desde la cárcel, la lectura de la sentencia. En ella se argumentó que les asesinó intencionadamente, que ninguno de ellos pudo defenderse, que hubo ensañamiento y que todo lo tenía planificado.
Los cuerpos de las víctimas se encontraban en bolsas precintadas. Los de los adultos estaban "cortados". En conversaciones de WhatsApp, llegó a jactarse de su atrocidad: “Qué risa, los niños no corren cuando les voy a matar, se agarran entre sí cuando les voy a matar", llegó a decir.
Pese a que inicialmente la condena era a tres prisiones permanentes revisables, en junio de 2019, tras estimar un recurso de la defensa, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rebajó las penas a una de prisión permanente revisable, sustituyendo las otras dos, relativas al asesinato de los dos menores, a dos condenas a 25 años de cárcel cada una.
Argumentando esa modificación, estimaron que no concurría la agravante de ensañamiento en sus asesinatos.
La Audiencia de Barcelona condenó a prisión permanente revisable a Pablo Catalán, ‘el estrangulador de Castellar’, por violar y asesinar a una mujer aprovechándose de que se encontraba semiinconsciente por el consumo de alcohol, drogas y ansiolíticos.
Sucedió en Castellar del Vallés, Barcelona, en 2015, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprobó la condena provocando con ello que se convirtiese en la primera relativa a la prisión permanente revisable en Cataluña.
“Todos los elementos probatorios convergen en la idea de que, en el momento en que el acusado consumó el ataque a la libertad sexual de la víctima, ésta se hallaba con vida, aunque en un estado de semiinconsciencia que fue el resultado de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, anfetaminas y ansiolíticos”, recogía la sentencia, que especificaba que los hechos ocurrieron “después de una fiesta en el domicilio del condenado en la que se celebró el cumpleaños de la víctima”.
Fue condenado a prisión permanente revisable el 7 de abril de 2019 por asesinar y violar a su expareja durante la madrugada del 17 de enero de 2017.
Todo sucedió en Huercal, Almería, en la vivienda de la víctima. El asesinato, calificado por el fiscal del caso como “uno de los más salvajes” que se había encontrado, fue perpetrado con alevosía y ensañamiento.
El asesino la atacó de forma “sorpresiva” al entrar de madrugada en su vivienda. Irrumpió en su dormitorio con un cuchillo y primero la violó. Después llegó a infligirle medio centenar de golpes, le cortó parte de la lengua y le causó lesiones en la boca para evitar que gritara, y tras ello acabó con su vida con un profundo corte en su cuello que le produjo un shock hipovolémico.
Más allá, se ensañó también con el cadáver y luego intentó limpiar los restos del crimen, arrastrando el cuerpo hasta el baño contiguo al dormitorio.
Fue detenido tras haber salido por la parte trasera de la casa y haber escondido junto a unos matorrales el cuchillo roto, un jersey, el teléfono móvil de la víctima y su ropa interior.
El condenado contaba ya con un amplio historial delictivo y tenía en vigor cuatro órdenes de alejamiento de cuatro parejas anteriores por malos tratos, además de ocho condenas, la mayoría ligadas a la violencia machista.
Enrique Romay Reina fue condenado el 24 de abril de 2019 a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía y ensañamiento a una mujer a la que intentó violar en Pilas, Sevilla.
Los hechos se produjeron en marzo de 2017. Ella opuso resistencia y él, al no poder agredirla sexualmente, acabó con su vida.
Para ello, la golpeó “repetidamente en cara y cabeza” y “la pinchó con el arma blanca que portaba en el abdomen y el muslo”. Su caso supuso la primera prisión permanente revisable en Sevilla.
Condenado el 5 de junio de 2019, Roberto Hernández asesinó a la hija de su pareja tras violarla con brutalidad y propinarla una paliza. Los hechos sucedieron el 3 de agosto de 2017 en Valladolid, y también la madre de la niña, Davinia Muñoz, fue declarada culpable de asesinato, condenada, además de por su responsabilidad en la muerte, por delitos de maltrato con lesión y maltrato habitual, quedando libre de la agresión sexual padecida por la pequeña.
Su caso también estremeció a España. Ana Julia Quezada es la primera mujer en ser condenada, –el 30 de septiembre de 2019–, a prisión permanente revisable. Acabó con la vida del hijo de la que era su pareja, el pequeño Gabriel Cruz, de tan solo ocho años de edad.
El suceso, tras declararse la desaparición del pequeño, dio lugar a una intensa búsqueda mientras ella, que llegó a mostrarse ante las cámaras compungida, al lado del progenitor, simuló estar desolada sin saber nada de su paradero.
Los hechos se produjeron en febrero de 2018, bajo unas circunstancias en las que el menor no pudo defenderse. Se tuvo en cuenta la alevosía y la edad del pequeño, además del agravante de parentesco.
“La acusada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años”, recoge la sentencia del TSJ de Andalucía, en el que se indica que el ataque contra el menor fue alevoso porque “neutralizó las (escasas) defensas de la víctima”, y entra en juego la prisión permanente revisable “porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años”.
El 6 de noviembre de 2019 Mounir Ayad se convirtió en el primer condenado a prisión permanente revisable en Madrid por el asesinato de su pareja y el hijo de esta en Alcobendas el 2 de mayo de 2017.
En el fallo se tenía en cuenta el agravante de parentesco en ambos casos y la alevosía, ya que asestó 30 puñaladas a su mujer y 16 a su hijo, fruto de una relación anterior.
Además, en el caso del asesinato a su pareja, se tuvo en cuenta el agravante de que se cometió por razones de género, ya que, según la sentencia, no aceptaba la situación de igualdad entre ambos.
Condenado en noviembre de 2019, Laurentiu Mihai, el parricida de Alzira, es el primer condenado a prisión permanente revisable en la Comunidad Valenciana. El hombre asesinó a la hija de su mujer, que tenía dos años de edad, en su domicilio de la localidad valenciana después de que esta le anunciase que iba a divorciarse de él.
Rechazando el recurso de la defensa, la Justicia recalcó que “cuando ocurrieron los hechos el acusado no presentaba enfermedad alguna que alterara su capacidad y su voluntad”.
“Si bien a los 19 meses de su ingreso en prisión se le detectó esquizofrenia paranoide”, la sentencia que desestima los recursos especificaba que todas las pruebas periciales médicas y testificales sustentan “que el acusado no padecía enfermedad psíquica con afectación de las bases psicobiológicas de la imputabilidad apreciable al momento de los hechos”.
Así, se apunta a un asesinato con móvil machista que cometió "conscientemente, con plena voluntad e intención de acabar con su vida". La menor no tenía posibilidad de defenderse, no solo por el hecho de que estuviese durmiendo y de que no hubiese nadie más en la vivienda, sino además –y principalmente– porque tenía tan solo dos años.
José Enrique Abuín Gey, ‘El Chicle’, más conocido como el asesino de Diana Quer, fue condenado el 17 de diciembre de 2019 a prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer, otro caso que conmocionó a España. El Tribunal Supremo hizo firme la pena el 26 de noviembre de 2020.
Fue cuando la joven de 18 años se encontraba de vacaciones en A Pobra de Caramiñal, A Coruña, cuando sucedieron los hechos, el 22 de agosto de 2016. Su cadáver fue localizado 497 días después de permanecer en paradero desconocido y ‘El Chicle’ fue detenido. Confesó los hechos y señaló el lugar en el que había ocultado el cuerpo.
Juzgado también por una agresión sexual a su cuñada, la acusación le definió como un “depredador sexual”.
Tras Ana Julia Quezada, Ada de la Torre es la segunda mujer condenada a prisión permanente revisable, algo que se produjo el 27 de diciembre de 2019.
Los hechos se remontan no obstante al 16 de enero de 2019 en Bilbao, donde mató a su hija de nueve años. El Tribunal Supremo confirmó la pena impuesta señalando que las pruebas acreditan que “suministró a la menor una gran cantidad de medicamentos y trató posteriormente de asfixiarla con una almohada”.
“Es una cuestión que no ofrece duda alguna en atención a los informes periciales y al propio reconocimiento de la madre, que escribió un escrito auto inculpatorio, reconociendo esos hechos”, recoge la sentencia del TS, que destaca que “la autora utilizó un mecanismo homicida que impedía toda capacidad de reacción de la víctima, de ahí que la forma de dar muerte haya sido calificada acertadamente como alevosa y como asesinato”.
Condenado el 14 de febrero de 2020, Gonzalo Sánchez asesinó a su tía en febrero de 2019 tras haberla maltratado brutalmente durante varios días, según señalaron los informes forenses.
El suceso tuvo lugar en el barrio de Ofra, Tenerife, y la víctima, de 60 años, tenía una discapacidad del 62%. Murió por las múltiples hemorragias que le provocó su sobrino, con el que vivía en la misma casa.
Ruben Mañó fue condenado el 12 de agosto de 2020 a prisión permanente revisable por violar y asesinar a una menor de 15 años en Chella, Valencia.
Todo ocurrió en octubre de 2016 y el asesinó planificó todo. La sentencia considera probado que contactó con la joven y la citó en su antiguo domicilio familiar. Le dijo que habría más personas, que estaba con su primo y un amigo, pero no era cierto. Cuando llegó se encontró en lugar sin luz a solas con el asesino.
Mañó la violó y después la asesino asfixiándola para evitar que denunciara. Tras ello, se deshizo del cuerpo arrojándolo al fondo de una sima para consumar el crimen.
Aunque intentó convencer al jurado de que había consumido drogas, era perfectamente consciente de lo que hacía.
El cuerpo sin vida de Vanessa Ferrer quedó atrapado en unas ramas y no cayó al fondo de la sima de 30 metros de profundidad, por lo que fue encontrado y la investigación llevó hasta Rubén Mañó, que ahora pasará su vida en prisión.
Iván Pardo Pena fue condenado a prisión permanente revisable el 7 de octubre de 2020 como autor de un delito de asesinato y 2 años de prisión más por maltratos continuados a su sobrina de ocho años.
Todo ocurrió en la localidad oscense de Sabiñánigo en julio de 2017, cuando el condenado acabó con la vida de Naiara.
En el caso del delito de asesinato, se añadieron las circunstancias agravantes de alevosía y minoría de edad de la víctima.
Condenada el 25 de noviembre de 2020, Alejandra García Peregrino asesinó al hijo de acogida de ocho años de su pareja en Elda, Alicante.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2017 y, durante meses, ocultó los hechos dando una falsas versión. Alejandra fue hallada maniatada, con una bolsa en la cabeza. Simuló un asalto, pero las autoridades no la creyeron y descubrieron que todo había sido un montaje y que planeó acabar con la vida del niño, que tenía autismo.
Ana María Baños fue condenada a prisión permanente revisable el 9 de abril de 2021. Asesinó a su hijo de 7 años el 10 de octubre de 2019 en Huercal, Almería, asfixiándolo “con un lazo de tela” cuando se encontraba tumbado en la cama.
La sentencia consideró que era autora de un “delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos”, y además le impuso una pena de 3 años de prisión por “delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el tribunal del jurado consideró probado que la mujer quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, aumentando su sufrimiento y menoscabando su salud psíquica”.
Además, la pena incluye 1 año y medio de prisión por “atentado a agentes de la autoridad, ya que la mujer intentó atropellar a un guardia civil que trató, tras los hechos, de detener el vehículo de la mujer, donde llevaba el cuerpo sin vida del niño”.
Más allá, fue condenada a pagar una indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, obligándola a pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 a cada uno de los abuelos paternos, y 90.000 a cada uno de dos tíos paternos.
Norbert Feher, más conocido como ‘Ígor el ruso’, fue condenado a prisión permanente revisable el 29 de abril de 2021 por un triple asesinato.
Criminal serbio de etnia húngara al que se le atribuyen crímenes de asesinato y robo en Italia y en España, acabó con la vida del ganadero José Luis Iranzo y los dos guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero.
Los hechos ocurrieron en Andorra, Teruel, en septiembre de 2017. Feher ya fue condenado en 2019 por el intento de homicidio de otros dos vecinos turolenses.
Silvia Acebal Martínez fue condenada el 27 de mayo de 2021 por asesinar a su bebé recién nacido. Le asestó 53 puñaladas. La sentencia recoge que acabó con su vida de forma “consciente, intencionada y voluntariamente” el 1 de agosto de 2019 en el barrio de Nuevo Roces, en Gijón, justo el mismo día en que dio a luz.
Acebal, la primera condena a prisión permanente revisable en Asturias, había ocultado a su el embarazo a su entorno y mató al bebé con un cuchillo de cocina justo antes de que su pareja regresase del trabajo. Después, metió su cadáver en una mochila y lo tiró en un contenedor.
Por estos hechos, se le impuso la condena por el delito de asesinato con la agravante de parentesco.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a prisión permanente revisable a Francisco Javier Martínez el 1 de junio de 2021. Fue declarado culpable del asesinato de sus padres y de su hermano en el domicilio familiar del barrio Juan XIII, en la capital alicantina.
Los hechos se produjeron el 13 de septiembre de 2018, cuando el condenado, de 46 años, se encontraba a solas con su único hermano, momento que aprovechó para atacarle por sorpresa con un cuchillo de 25 centímetros de longitud.
A continuación, aguardó en la vivienda la llegada de su padre y de su madre, a quienes asestó 11 y 8 puñaladas, respectivamente. La condena fue ratificada el 1 de junio del año pasado.
Juan Francisco López Ortiz fue condenado a prisión permanente el 8 de junio de 2021 por asesinar y agredir sexualmente a una menor de 13 años en Vilanova i la Geltrú, unos hechos que se produjeron el 4 de junio de 2018.
Según la sentencia recogida en la web del Poder Judicial, “los hechos probados reflejan que el autor, aprovechando que la menor bajaba sola las escaleras de la casa de sus abuelos, la interceptó y la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad”. Seguidamente, señala el texto, “se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y lo llevó a cabo amenazándole con un cuchillo. Además, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia”.
Por estos hechos, fue “condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de siete años de prisión, y como autor responsable de un delito de asesinato por existencia de alevosía, y con ensañamiento, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de prisión permanente revisable”.
Irene Torres Torres y Joey Lee Mederos fueron condenados el 4 de octubre de 2021 a prisión permanente revisable por un delito de asesinato de una bebé de cinco meses, hija de la mujer.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018 en Tenerife, en la localidad La Matanza de Acentejo. A ambos, además, se les condenó también por “un delito de malos tratos habituales” a una pena de dos años de prisión y a la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 4 años. En el caso de ella, se le privó de la patria potestad sobre su otra hija.
Según refiere la sentencia, los dos o uno de ellos, como consecuencia de los fuertes golpes que propinaron a la bebé, “le rompieron el hígado, provocándole una hemorragia interna que causó su muerte, sufriendo la menor a consecuencia de ello un gran dolor durante un prolongado espacio de tiempo que a su vez indujo un intenso llanto”.
“Fueron ambos o uno de ellos, con conocimiento y consentimiento del otro, expresando un supuesto de coautoría conjunta con recíproca imputación del resultado producido, pues ambos estuvieron presentes durante los cinco días que duró la conducta que produjo los dos resultados típicos, las lesiones y la muerte de la menor”, recoge la sentencia.
Bernardo Montoya fue condenado a prisión permanente revisable el 10 de diciembre de 2021 por el asesinato de Laura Luelmo. Además, se le condenó a 17 años por violación.
Con antecedentes por asesinar a una anciana de 82 años y por otros delitos de robo o allanamiento, apenas acababa de salir de la cárcel tras 17 años preso.
La Audiencia Provincial de Huelva le condenó a la máxima pena posible por retener ilegalmente, agredir sexualmente y asesinar a Laura Luelmo, una joven docente de 26 años, en el municipio onubense de El Campillo. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018 conmocionando a la sociedad y desatando la repulsa y la indignación.
Fue condenado el 17 de febrero de 2022 a prisión permanente revisable y 39 años de prisión por el asesinato de su mujer y uno de sus hijos, de 10 años, además de intentar el asesinato de otro menor, de 7.
Los hechos ocurrieron en Adeje, Tenerife, el 23 de abril de 2019. Fue en un paraje aislado, cercano al camino de Ilfonche a la Quinta, cuando el acusado, de origen alemán, agredió a su esposa, y con intención de causarle la muerte “la golpeó repetidamente con fuerza empleando tanto sus manos como alguna piedra hasta que consiguió que cayera al suelo en el interior de una cueva, momento en el que la golpeó con una piedra de unos ocho kilogramos y medio de peso hasta aplastarle el cráneo y provocar finalmente su muerte”.
Según recoge la sentencia, había conducido a su esposa y a sus dos hijos “intencionadamente” a un lugar aislado “donde no podían recibir ayuda alguna, sin que tuvieran posibilidad de defensa efectiva”.
Cuando el hijo mayor del Handrick salió en defensa de su madre, fue “violenta y reiteradamente golpeado por su padre con las manos y utilizando piedras hasta que el mismo cayó al suelo en el interior de una cueva”. Allí acabó con su vida de la misma manera que con su madre.
Tras presenciarlo todo, el hijo menor del condenado “decidió huir del lugar” dejándolo el condenado “en la creencia de que no sobreviviría, dado su desconocimiento de un terreno angosto y solitario”. No obstante, no fue así. El pequeño sobrevivió y fue cuidado por unos vecinos.
Ana Sandamil asesinó a su hija de siete años, Desirée Leal, en Muimenta, Lugo. Ocurrió en la madrugada del 3 de mayo de 2019 y lo hizo, según la Audiencia de Lugo, “de manera querida y premeditada”.
Con la finalidad de acabar con su vida, recoge la sentencia, cuando estaba en la cama con ella, dado que dormían juntas, le suministró un fármaco con efectos sedantes. Seguidamente, “la asfixió con sus propias manos, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-”.
En esas circunstancias, refiere la sentencia, la víctima careció de cualquier posibilidad “de reaccionar o de defenderse” del ataque de su madre.
Así, pese a considerar el jurado que la acusada tenía “un trastorno de personalidad que le afectaba a su capacidad de relacionarse y expresarse”, se concluyó que, en el momento de los hechos, ese trastorno “no le impedía tener la plena capacidad para comprender y entender la ilicitud del acto enjuiciado”.
A este respecto, se entendió acreditado que antes de cometer el crimen buscó en Internet “sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija”, así como que cuando cometió el crimen era “conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que pudiesen pasar más tiempo juntos”.
Por todo ello, según la sentencia, accesible en la web del Poder Judicial, Ana Sandamil fue condenada a prisión permanente revisable.
Marian C. fue condenado el 9 de marzo de 2022 por asesinar a su esposa. Lo hizo en septiembre de 2020 y acabó con su vida a martillazos.
Su caso supone la primera condena a prisión permanente revisable en Cádiz, dado que los hechos se contextualizan en el domicilio en que residía junto a su pareja en el barrio de San Mateo de Jerez.
La víctima estaba enferma tras sufrir un ictus que le provocó una disminución de la fuerza motora y una parálisis parcial que le afectaba al brazo y la pierna derecha. Originarios de Rumanía, ella además sufrió una grave lesión cardiaca, una circunstancia que les trajo a España para ser operada.
Adriana Ugueto fue condenada a prisión permanente revisable el 14 de marzo de 2022 por un delito de asesinato concurriendo la circunstancia de agravante de parentesco. Mató a su hija de cinco años en un hotel de Logroño el 26 de enero de 2020.
La jueza consideró probados que ella y la abuela, que apareció muerta dos días después en el río Ebro, el 28 de enero de 2020, "decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor".
Para ello, reservaron el día 26 una habitación de hotel y allí, "con la intención de acabar con la vida de la menor, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra”, le suministró “lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación”.
“Hallándose en tal estado”, recoge la sentencia, “presionó la boca y la nariz de la niña, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la muerte entre las 13:30 y las 19:00 horas de ese domingo".
La niña, subraya la sentencia, "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 2014".
En el momento de los hechos, “no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad", y por todo ello fue condenada la pena máxima que recoge el Código Penal.
Yunior O.G. fue condenado a prisión permanente revisable en junio de 2020, tras confirmar la pena el Tribunal Supremo. Asesinó a una anciana de 82 años que vivía sola. Después, le robó sus joyas.
Todo ocurrió el 19 de agosto de 2018 en Valencia. El acusado llamó a la anciana, a quien conocía porque había trabajado en su casa en varias ocasiones, y le dijo que tenía que verla para hablar con ella de unas facturas.
Confiando en él, le abrió la puerta, pero una vez dentro el asesino aprovechó un descuido para, súbitamente, taparle la cara “con una almohada o algo similar” hasta que murió asfixiada.
Según los hechos probados, el acusado aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a la anciana, que tenía 82 años, medía 1,52 metros y pesaba 60 kilos, por lo que no podía defenderse.
Una vez perpetrado el asesinato, le robó las joyas, dejó todo en orden, con el cadáver en la cama, y abandonó la vivienda.
Gines S.A. fue condenado el 19 de octubre de 2022 a prisión permanente revisable por asesinar al hijo de su expareja, un bebé de solo siete meses. Sucedió en la pedanía de La Hoya, en Elche, Alicante, en mayo de 2021.
Ginés acabó con la vida del pequeño a golpes en el domicilio en el que convivía con su pareja, la madre biológica del bebé, que fue exculpada del asesinato tras haberlo dejado en su cuidado.
El jurado popular consideró que Ginés acabó con la vida del niño golpeándole hasta en cuatro ocasiones en la cabeza, provocándole diversas fracturas craneales cuando la madre se encontraba trabajando.
Adrián González Sisa, ‘el Plátano’, es el primer miembro de una banda juvenil condenado a prisión permanente revisable. La sentencia llegó el 9 de diciembre de 2022 y se produjo por su asesinato a un menor de 17 años en el Puente de Vallecas, Madrid.
Los hechos ocurrieron en 2016 y, además de acabar con su vida a otro joven le semiamputaron un brazo. Pertenecía a la banda de los Trinitarios y durante el juicio se sentaron hasta nueve acusados. La sentencia subraya que “planificaron el ataque de forma premeditada” contra miembros de la banda rival ‘los Ñetas’.
Francisco Javier Almeida, más conocido como ‘el asesino de Lardero’, fue condenado a prisión permanente revisable el 18 de abril de 2023 por asesinar y agredir sexualmente a un niño de 9 años.
Los hechos se produjeron el 28 de octubre de 2021 y durante el juicio se mostró frío e impertérrito mientras se relataban los hechos. La sentencia recoge como probada la “agresión sexual al menor con penetración bucal” y destaca que la violencia empleada por el agresor fue “extrema”.
“Las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito”, expresa la sentencia.
Por estos hechos, fue condenado, además de a la pena máxima que recoge nuestro Código Penal por asesinato, también a 15 años de prisión por agresión sexual.
Igor Postolache, asesino de Erika, una niña de 14 años en Oviedo, fue hallado muerto en su celda el miércoles 9 de agosto de 2023. Se suicidó en la cárcel de Villahierro, León, cuando no se habían cumplido cuatro meses de su condena a prisión permanente revisable, el 28 de abril de 2023.
El moldavo reconoció durante el juicio haber asesinado a Erika en abril de 2022 en Vallobín “con ensañamiento y alevosía”. Además, la agredió sexualmente, por lo que también fue condenado a otros doce años y seis meses de cárcel.
Andrés Gómez fue condenado por la Audiencia Provincial de Albacete a prisión permanente revisable el 18 de julio de 2023. La máxima pena le fue impuesta por matar a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete.
En la sentencia se reconocía la “incapacidad de defensa” de la víctima debido a su discapacidad y, además, se apuntó a la “clara intención de ocultar su cadáver”, para lo cual la emparedó en un patio en el que criaba animales.
Todo se produjo cuando la mujer acudió a su casa para cobrar una deuda que se incrementó cuando, en la vivienda, Andrés jugó más “rascas” de la ONCE por un valor superior a 200 euros. Cuando ella se los reclamó, él la empujó y la tiró al suelo.
Con ella diciéndole que iba a denunciarlo, con ánimo de causarle la muerte, él se abalanzó sobre ella y la asfixió con sus propias manos.
Tras ello enrolló su cadáver y lo depositó en una habitación, encargando después un habitáculo en la vivienda donde lo ocultó intentando cerciorarse de que ese especio quedaría lo suficientemente recubierto para no emitir olores. Llegó incluso a romper su teléfono para evitar la geolocalización, pero tras mantener en un primer momento ante la Policía que no sabía nada, finalmente confesó.
Más recientemente, el 31 de agosto de 2023, un hombre de 62 ha sido condenado a prisión permanente revisable por matar a una mujer de 62 años en situación especial de vulnerabilidad, con una enfermedad que la obligaba a usar silla de ruedas.
La Audiencia Provincial de Alicante ha considerado probado que el asesino robó el dinero que la víctima guardaba en una caja fuerte en su casa de Benidorm y, para acceder a ella, había instalado una cámara vigilancia en su domicilio con el objetivo de tener acceso a su contraseña.
Por ello, los jueces le añadieron una condena a tres años de presión por un delito de encubrimiento y revelación de secretos, en concurso con uno de robo con fuerza en una casa habitada.
Además, para estos crímenes, que se produjeron en junio de 2020, contó con la colaboración de su mujer, también condenada a tres años de cárcel al considerarla coautora del delito de descubrimiento de secretos. También le añaden seis meses por un segundo delito de encubrimiento respecto al asesinato cometido por su marido.
La Audiencia de Zaragoza condenaba el 30 de octubre de 2023 a prisión permanente revisable a la madre y el padrastro de Laia, niña de 2 años que murió tras sufrir innumerables golpes y torturas en su domicilio familiar en la capital aragonesa. Ambos procesados han sido acusados del asesinato de la menor, con las agravantes de alevosía y ensañamiento.
El jurado popular encargado del caso consideró de forma unánime a la madre de la niña, Vanesa M.P., de 31 años, y a su padrastro, Cristian, V.L., de 36, como responsables directos de la muerte de Laia, a tenor del testimonio de los testigos y del informe de los forenses.
Este último, que el tribunal considera "determinante" en su sentencia, estableció que uno de los innumerables golpes sufridos por la niña a lo largo del tiempo le reventó el duodeno y le provoco una peritonitis infecciosa que le causo una muerte, dolorosa, prolongada y agónica.
La Audiencia Provincial de Valencia impuso en febrero de 2024 la mayor pena que contempla el Código Penal a José Antonio A. C. por el asesinato su propio hijo, de solo once años, en abril de 2022 en Sueca. El ahora condenado le asestó 27 cuchilladas al pequeño Jordi para causar “el mayor dolor de todos los imaginables” a la madre.
En la sala llamó la atención la frialdad con la que el acusado recibió el veredicto. Ni una sola lágrima soltó por su hijo. El propio José Antonio A.C. se declaró culpable en el juicio por la muerte de su hijo a puñaladas.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para el hombre que en septiembre de 2020 asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela.
En esta larga lista además se encuentran varias sentencias condenatorias a prisión permanente que, ante la presentación de recursos, tras ser estimados han llevado a una revisión y revocación de la pena. Entre esta lista se encuentran casos como el de:
Tenía 24 años cuando un 14 de enero de 2016 mató al abuelo de la que entonces era su novia. La víctima, de 66 años, era un conocido carnicero del municipio tinerfeño. El autor de su muerte fue acusado de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento sobre una víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad, dado que además estaba afectado por un ictus que le impedía defenderse.
Sergio le acuchilló y golpeó con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. Fueron más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes.
Diez meses después de esta condena a prisión permanente revisable, la sentencia, no obstante, fue revocada el 24 de enero de 2019 por una aplicación indebida de los agravantes, sustituyéndola por una pena a 24 años de cárcel.
Fue condenado a prisión permanente revisable el 8 de mayo de 2019 por apuñalar hasta la muerte a su esposa. Los hechos ocurrieron en febrero de 2017 en la calle Romaneros de Mora, Toledo. El asesino se aprovechó de su situación, especialmente vulnerable, con el agravante de parentesco y superioridad: la víctima estaba en silla de ruedas y padecía la enfermedad de Menière. No esperaba su ataque mortal.
Su marido le asestó tres puñaladas con un cuchillo de cocina de 16 centímetros tras tirarla contra el suelo. Lo hizo en presencia de la madre de la víctima y del sobrino, que ni siquiera llegaba a los dos años de edad. El jurado declaró que actuó “plenamente consciente” de los hechos imputados.
Pese a todo, el 3 de diciembre de 2019 el TSJ de Castillla-La Mancha decidió anular esa sentencia inicial y ordenó repetir el juicio, considerando que no estaba suficientemente motivada para considerar probados los hechos que se le imputaban.
De ese modo, y ante la incredulidad y la indignación de la acusación, José Rafael García, que cometió un asesinato terrible y atroz, logró eludir la prisión permanente revisable y fue condenado en su lugar a 23 años de cárcel por un delito de asesinato con agravantes de parentesco y género.
Antonio Pérez Vázquez y Cristina Jiménez Moraleda fueron condenados el 30 de septiembre de 20220 a prisión permanente revisable. El varón acabó con la vida del hijo de su pareja y ella, por su parte, no hizo nada por evitarlo.
Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre de 2018 y durante el juicio se señaló que el niño, de solo dos años, recibía constantes palizas.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, no obstante, revocó la sentencia el 29 de abril de 2021 y les impusieron a 23 años de cárcel al mantener el delito de malos tratos y el de asesinato, pero sin apreciar la circunstancia mixta de parentesco y al estimar la atenuante de reparación del daño.
En el caso de ella, se le impuso la misma pena como autora del mismo delito por omisión al no actuar ante el asesinato llevado a cabo por su pareja.
Juan Carlos Jiménez Jiménez y Emilio Jiménez Jiménez, padre e hijo, son los primeros condenados a prisión permanente revisable en Navarra. El primero disparó y mató a un padre y a sus dos hijos, y el segundo, Emilio, fue el que le facilitó el arma, por lo que fue igualmente condenado por el jurado popular a prisión permanente revisable el 16 de junio de 2021.
Los hechos se produjeron en septiembre de 2018 en el contexto de una pelea entre clanes.
Pese a esta sentencia a la pena máxima, el 10 de noviembre de 2021 la sentencia sería revocada pro el TSJ de Navarra. De este modo, a Juan Carlos Jiménez le conmutaron la prisión permanente revisable por 15 años de prisión, a los que se suman 30 años por los otros dos crímenes (15 por cada uno), por los que ya fue condenado por la Audiencia Nacional.
A Emilio, por su parte, le impusieron 23 años de cárcel.
El 5 de enero de 2022 era condenado a prisión permanente revisable un hombre de 31 años por asesinar a su madre asestándole 69 puñaladas con dos cuchillos de cocina, sin embargo, tiempo más tarde, en marzo de 2022, la sentencia sería revocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los hechos ocurrieron en junio de 2020 en el domicilio familiar, donde también trató de matar a su padre cuando llegó a la vivienda.
Tras revisarse los recursos, se consideró que no resultaba aplicable la agravante de ensañamiento ni la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima, aunque se mantuvieron las de alevosía y agravante genérica de parentesco, según la sentencia.
Respecto al padre, se mantuvo la condena como autor de un delito en grado de tentativa.
Así, quedó revocada su pena de prisión permanente revisable y fue condenado a 38 años de cárcel: 24 por el asesinato con alevosía y agravante de parentesco de la madre y 14 por asesinato en grado de tentativa de su progenitor.
La Audiencia Provincial de Badajoz, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular, ha condenado a Eugenio Delgado como autor del asesinato de Manuela Chavero en Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016 a la pena de 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración y a prisión permanente revisable por el delito de asesinato.