Hijos o cónyuge: ¿quién tiene preferencia para heredar?

Firmando papeles de una herencia. Unsplash
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MadridLa distribución de una herencia en España está sujeta a una serie de normativas legales que determinan quiénes son los beneficiarios y en qué proporción. Conocer el orden de prelación entre hijos y cónyuge es una parte importante tras un fallecimiento, sobre todo a la hora de evitar conflictos y asegurar una correcta planificación sucesoria.

El marco legal de las sucesiones

En el ordenamiento jurídico español, los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una porción determinada de la herencia, conocida como legítima. Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son:

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  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.

Este orden establece una jerarquía clara en la sucesión, otorgando prioridad a los descendientes sobre el cónyuge sobreviviente.

Distribución de la herencia con descendientes

Cuando una persona fallece dejando hijos, la herencia se divide en tres partes iguales:

  • Tercio de legítima estricta: destinado obligatoriamente a todos los hijos y dividido entre ellos a partes iguales.
  • Tercio de mejora: puede ser asignado por el testador a uno o varios hijos o descendientes, permitiendo beneficiar a unos herederos sobre otros.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede legarlo a cualquier persona o entidad, sin ningún tipo de restricciones legales.
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En este escenario, el cónyuge sobreviviente no es considerado heredero directo de estos tercios, pero tiene derechos reconocidos por la ley.

Derechos del cónyuge sobreviviente

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que le permite disfrutar de ciertos bienes sin ser propietario pleno de los mismos. La extensión de este usufructo depende de la existencia de otros herederos:

  • Con descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Sin descendientes pero con ascendientes: el usufructo se extiende a la mitad de la herencia.
  • Sin descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en pleno dominio, es decir, como propietario absoluto de toda la herencia.
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Es importante destacar que el usufructo otorga al cónyuge el derecho a utilizar y beneficiarse de los bienes, pero no a disponer de ellos como propietario, por ejemplo, vendiendo el bien en cuestión.

En ausencia de testamento: sucesión intestada

Si el fallecido no dejó testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de los herederos:

  1. Descendientes: hijos y sus descendientes heredan en primer lugar.
  2. Ascendientes: en ausencia de descendientes, heredan los padres y ascendientes.
  3. Cónyuge sobreviviente: hereda en ausencia de descendientes y ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos: si no hay cónyuge, ascendientes ni descendientes.
  5. Otros parientes colaterales: hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado: en ausencia de parientes con derecho a heredar.

En este orden, los hijos tienen preferencia sobre el cónyuge en la sucesión.

Es fundamental tener en cuenta que las disposiciones legales pueden variar según la comunidad autónoma, debido a los derechos forales que establecen particularidades en materia sucesoria. Por ejemplo, en algunas regiones, el cónyuge puede tener derechos más amplios o diferentes formas de participación en la herencia.

Además, la existencia de un testamento permite al testador distribuir sus bienes dentro de los límites legales, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos.

En definitiva, queda claro que en el sistema legal español, los hijos tienen preferencia sobre el cónyuge en la herencia, siendo considerados herederos forzosos con derecho a una parte legítima de la misma. El cónyuge sobreviviente, aunque no es heredero directo de los tercios destinados a los hijos, posee derechos de usufructo que le permiten beneficiarse de una porción de la herencia.