Insultar a un jefe en un grupo de whatsapp privado no es motivo de despido: "Rata, cerdo, retrasado"

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  • Siete empleadas de una autoescuela fueron despedidas por insultar al jefe tras negarles los días 24 y 31 de diciembre de fiesta,.

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“Perro judío”, “rata cochina”, “hijo de la gran puta”, “cerdo”, “retrasado”, “ruin”, “sinvergüenza”, “prepotente asqueroso”, “amargado” y “retorcido”. Un grupo de siete secretarias de una autoescuela le hicieron un traje a su jefe en su grupo privado de WhatsApp, bajo el nombre de 'Cumple Salvadora', que en verdad era un chat que habían creado para coordinar una reivindicación laboral: librar los días 24 y 31 de diciembre.

El jefe no solo se negó a darles esos días sino que tras enterarse por una de ellas de los comentarios en el chat, las despidió a todas. A la que confesó los hechos, también. Despido disciplinario, que ahora ha sido declarado improcedente.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictaminado que insultar al jefe en un grupo de WhatsApp privado no constituye causa suficiente para un despido disciplinario. El TSJIB subraya que las expresiones se produjeron en un espacio “privado y cerrado, con expectativa de intimidad”, lo que resulta determinante para valorar su gravedad, ha informado el Diario Sur.

Las empleadas justifican las calificaciones en un "desahogo"

La jueza de instancia, anteriormente, ya había declarado los despidos improcedentes, al considerar que los mensajes no alcanzaban la gravedad suficiente “atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones”. Ahora el TSJIB confirma esta valoración y descarta el argumento de la empresa, que defendía que los insultos hacían imposible la convivencia laboral tras ser conocidos por el empresario.

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El tribunal remarca que los mensajes no fueron dirigidos directamente al jefe ya que fueron conocidos por la filtración de una de ellas, pero ese no era el objetivo: “En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo”

Además, las trabajadoras alegaron que los mensajes eran simples “desahogos”, emitidos en un contexto de tensión y sin intención de que vieran la luz. El TSJIB recoge este argumento y determina que, por muy “groseras, injustas o insultantes” que fueran las expresiones, “nunca debieron ser conocidas por el empresario”, por lo que no pueden justificar un despido disciplinario.