Hasta 3.000€ de multa por hacer una barbacoa: son varias las comunidades en las que está prohibido
Hacer una barbacoa no siempre es legal, especialmente en los meses de verano.
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Las comunidades autónomas han declarado la guerra al fuego recreativo en sus normativas territoriales, no como un capricho administrativo, sino en respuesta directa a una realidad incuestionable y es el peligro que supone de acabar en incendios forestales tan graves como los del pasado verano (según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la gran mayoría de los incendios, sobre un 90%, tiene un origen humano), por lo que con el paso de los años se ha ido endureciendo la vigilancia y las sanciones.
Normativa estatal y autonómica en materia de fuego recreativo
El uso del fuego como entretenimiento, sea para estos actos colectivos de cocina o para encender hogueras está regulado y habitualmente prohibido en toda España. Lo que comienza como una reunión social puede terminar en una sanción administrativa de hasta 3.000 euros para infracciones leves, escalando hasta los 600.000 euros en casos de extrema gravedad, según la actual Ley de Montes. Además, hay que recordar que, tal y como dicta el artículo 6.1 del Código Civil español, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Para intentar ayudar a paliar el desconocimiento de la normativa, vamos a repasar qué normativas están vigente actualmente en esta materia. En primer lugar, no hay una normativa común para toda España, más allá del marco de protección que se establece en la prevención de incendios fijada en la Ley de Montes. La normativa no es uniforme, ya que las competencias en gestión forestal están transferidas a las comunidades autónomas.
Repasamos cuáles son las situaciones vigentes para hacer barbacoa en el exterior en cada comunidad autónoma, según sus planes de prevención de incendios y siempre y cuando no cambien de cara a este próximo verano 2026, según los datos de Repsol:
- Andalucía: prohibidas del 1 de junio al 15 de octubre en zonas forestales, incluyendo áreas recreativas, salvo excepciones autorizadas por la administración.
- Aragón: prohibidas del 1 de abril al 15 de octubre, aunque permitidas en zonas habilitadas, como en barbacoas de obra.
- Asturias: prohibidas completamente en casos de nivel de riesgo de incendio 4 o 5. De otra forma, a discreción de la autoridad local.
- Cantabria: el Plan de Incendios Forestales de Cantabria para 2026 solamente contempla medidas de regulación del uso del fuego según el riesgo de incendio de cada momento.
- Canarias: depende del cabildo. Los de Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma y La Gomera suelen prohibirlas en los meses de mayor calor, mientras que los de Lanzarote y Fuerteventura son más permisivos al contar con menor masa forestal. Igualmente, puede haber municipios específicos que contradigan la postura del cabildo al que pertenecen.
- Castilla-La Mancha: prohibidas desde el 1 de junio al 30 de septiembre, con posibilidad de adelantarse o atrasarse dicha prohibición según el nivel de riesgo de incendio.
- Castilla y León: prohibición absoluta del uso del fuego en zonas forestales y de influencia forestal (400 metros). El periodo cambia cada año; en 2025 fue del 12 de junio al 12 de octubre.
- Cataluña: prohibidas desde el 15 de marzo al 15 de octubre en terrenos forestales y los 500 metros a la redonda que los siguen. El resto del año se permiten previa solicitud de autorización a la administración local.
- Ceuta y Melilla: prohibidas en zonas de playa durante todo el año y en zonas forestales durante el verano.
- Comunidad Valenciana: prohibiciones sujetas a los niveles de riesgo de incendio, con especial restricción en los meses veraniegos.
- Comunidad de Madrid: prohibidas desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en terrenos forestales y zonas de riesgo (400m de influencia) durante gran parte del año, requiriendo autorización.
- Extremadura: periodo que se decide cada año y suele ser de junio a septiembre, aunque hay posibilidad incluso de pedir autorización especial para situaciones excepcionales dentro de ese periodo prohibido.
- Galicia: prohibidas en temporadas de riesgo alto, que abarca del 1 de julio al 30 de septiembre.
- La Rioja: prohibidas entre el 15 de julio y el 15 de octubre en áreas recreativas de zonas rurales y todo el año en el campo.
- Murcia: prohibición desde el 1 de junio al 30 de septiembre, con posibilidad de ampliarse según episodios de riesgo de incendio.
- Navarra: división territorial entre norte y sur y cada mitad establece sus periodos y restricciones según el riesgo de incendio.
- País Vasco: restringidas únicamente si el nivel de riesgo de incendio es naranja o rojo.
¿Se pueden hacer barbacoas en casa?
Si crees que esquivado el hecho de hacer estas actividades al aire libre te da poder para hacerlas sin mayor problema, te equivocas. Por mucho que tu terraza se considere de ámbito privado, que esté limítrofe con el espacio público y la confluencia con otros vecinos hace que pueda estar limitado el uso que se da, debido a la meta imperante que suele ser la eliminación de lo que cause molestias que afecten a la convivencia comunitaria.
Aunque no hay una ley nacional que prohíba cocinar en una terraza, la Ley de Propiedad Horizontal faculta a las comunidades de propietarios para vetar estas actividades si se consideran molestas o peligrosas. Si el humo afecta habitualmente a los pisos superiores, el vecino puede invocar el artículo 7.2:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.