Condenada la revista El Jueves por nombrar "gilipollas del año" a la Asociación de Abogados Cristianos

Un Tribunal de Valladolid considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor a la asociación ultracatólica.. EUROPA PRESS - Archivo
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El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a la revista El Jueves y al grupo de comunicación, RBA holding, publicar la adjudicación del Premio Gilipollas del año 2024' a la Fundación Española de Abogados Cristianos. El fallo considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor a la asociación ultracatólica y condena a la publicación a pagar un total de 6.000 euros como indemnización por daños y perjuicios.

La resolución judicial estima así parcialmente la demanda planteada por la Fundación y condena solidariamente a los demandados a retirar la sección “Gilipollas del año 2024” publicada por El Jueves en un número de enero del 2025.

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La revista, además, tendrá que publicar el fallo de la sentencia en el próximo numero de El Jueves y condena solidariamente a los demandados a abonar 2.000 euros a la Fundación Abogados Cristianos y 4.000 euros a su presidenta, Polonia Castellanos, como indemnización por los daños y perjuicios causados.

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La Fiscalía de Valladolid consideró que existió vulneración del derecho al honor en una viñeta al entender que traspasaba el límite de la libertad de expresión, en un juicio que se celebró el pasado 9 de febrero.

La viñeta de 'El Jueves': “Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos"

La sentencia se refiere a la última viñeta de la revista en la que se decía “Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos, de personas egoístas que solo buscan enfangar el bien común”.

Esas expresiones sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado y no entrañaba otra cosa que un insulto, "absolutamente desproporcionado y desvinculado de la idea crítica que se transmitía al llamar 'gilipollas'”, según la argumentación de la jueza.

La consecuencia de lo expresado es que existió una intromisión en su derecho al honor al ser calificado como “gilipollas" en esa viñeta y que no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de crítica de la publicación, pues esta no goza de un derecho a insultar, incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo relevante, argumenta la sentencia.

Por este motivo "dicha expresión se excedió de lo que puede considerarse como libertad de expresión y constituye una vulneración de su derecho al honor", resume. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación