Salud de La Rioja tendrá que indemnizar a la familia de un infartado porque el desfibrilador de una ambulancia no estaba completo

Ambulancia del Servicio de Salud de La Rioja. Europa Press
Compartir

El Consejo Consultivo de La Rioja ha dado la razón a una familia que reclamaba una indemnización por la muerte de un hombre que había sufrido un infarto siendo atendido por una ambulancia cuyo desfibrilador no estaba equipado adecuadamente. Según su dictamen, los familiares deben ser indemnizados “no por el daño moral que les produjo la muerte”, sino “por el derivado de la incertidumbre en torno a si pudo recuperar el ritmo cardíaco y no lo logró a consecuencia de la negligencia”.

La información, recogida por el periódico La Rioja, señala al Servicio Riojano de Salud por incurrir en una negligencia determinante en la atención al esposo de la denunciante que falleció el 16 de septiembre de 2024 tras sufrir una parada cardiorrespiratoria. El órgano consultivo estima parcialmente la reclamación de la familia y fija una indemnización de 30.000 euros, lejos de los 190.000 solicitados, pero reconoce que la asistencia inicial estuvo marcada por un fallo grave.

PUEDE INTERESARTE

El desfibrilador no contaba con palas o parches para adultos

Según este medio, la secuencia de los hechos denunciados comenzó a las 2.31 horas, cuando la esposa del paciente alertó a SOS Rioja de que su marido había vomitado y sufría un “intenso malestar”. Dos minutos después, avisó de que había dejado de respirar y se había puesto morado. El primer equipo sanitario en acudir fue una ambulancia con base en el punto de atención continuada de Ezcaray que lo hizo diez minutos más tarde con un desfibrilador al que le faltaban parches o palas para adultos, ya que únicamente llevaba repuestos para niños con peso inferior a 25 kilos, por lo que no pudieron utilizarlo.

Trece minutos después, mientras en el domicilio del fallecido le practicaban técnicas de masaje cardiaco y le administraban adrenalina intravenosa, llegó una ambulancia de Santo Domingo, que sí pudo usar su desfibrilador. Posteriormente se incorporó una unidad de soporte vital avanzado desde Haro, que volvió a administrar adrenalina sin lograr recuperar el pulso.

PUEDE INTERESARTE

La investigación interna de Salud reconoció la “negligencia” de portar un desfibrilador sin los complementos necesarios, un error atribuido al equipo que lo había utilizado por última vez. Aun así, el instructor del expediente descartó inicialmente responsabilidad administrativa al considerar que no existía un “nexo causal entre la actuación de los servicios sanitarios y la muerte”. 

El Consultivo, sin embargo, rechazó esa interpretación. Admitió que el paciente tenía antecedentes de riesgo como obesidad, hipertensión y tabaquismo previo, y que no todas las paradas cardíacas son reversibles, pero subrayó que la falta de material provocó una “pérdida de oportunidad” terapéutica.

El órgano consultivo concluye también que ”ni los reclamantes pueden probar que el paciente podría haber recuperado el ritmo cardíaco si el primer equipo hubiera dispuesto de un desfibrilador apto para su uso ni la administración sanitaria puede probar lo contrario”.