Multa por no limpiar zonas comunes en comunidades: son muchos los ayuntamientos que sancionan
La limpieza comunitaria puede correr a cargo de una empresa especializada o, en su defecto, a cargo de los propios vecinos.
Las comunidades de vecinos suben las cuotas para enfrentar los gastos
La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma estatal que regula las comunidades de propietarios en España, además de la normativa propia que haya en cada una en forma de estatutos. Vivir en una vivienda que no sea unifamiliar conlleva una serie de obligaciones para que la convivencia vecinal sea lo más pacífica y equitativa posible, aunque resulta complicado poner de acuerdo a los vecinos en ciertos temas, como podría ser la limpieza. Lo cierto es que puede que muchos no sepan que, de no cumplir ciertos requisitos, como tener limpias las zonas comunes, el ayuntamiento de turno podría sancionar con una multa económica por incumplir sus normativas municipales.
Obligación de mantener la comunidad limpia
Si bien en la LPH no siempre se encuentran referencias explícitas a la limpieza, hay una serie de artículos en los que esta obligación se puede leer entre líneas. Por ejemplo, el artículo 9.1.e, relativo a las obligaciones de los propietarios, establece que estos tendrán que “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. En este sentido, la limpieza es un servicio básico que entraría dentro de esos servicios generales.
Continuando con las obligaciones de los propietarios, el artículo 9.1.a establece que tendrán que “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
Este es el punto que nos obliga a respetar también el estado de las zonas comunes. Igualmente, también hay que mantener nuestra propiedad limpia para que no perjudique a la comunidad, artículo 9.1.b, que requiere a los vecinos de “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
A su vez, el artículo 10.1 de la misma Ley establece la obligación de la comunidad de realizar “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”. Una vez más, un correcto mantenimiento también implica tener las zonas comunes en un estado de limpieza que al menos haga que no haya riesgos para la salubridad.
Por tanto, de todo este conjunto de normas se establece la obligación de ambas partes, vecinos y la propia comunidad, de mantener en un correcto estado de limpieza las zonas comunes, así como la vivienda en tanto no suponga un perjuicio para las zonas comunes. Esto, por ejemplo, implicaría que un vecino cuya vivienda esté tan sucia como para emitir malos olores a las zonas comunitarias podría ser perfectamente requerido a realizar una limpieza de su propia vivienda por muy propiedad privada que sea.
¿Quién tiene que limpiar?
En la mayoría de los casos, el servicio de limpieza lo efectúa una empresa especializada con cargo a los presupuestos, por lo que se paga entre todos los vecinos según el coeficiente, un porcentaje calculado según los metros de los que cada uno de ellos es propietario. Otra alternativa es que haya servicio de portería, en cuyo caso esta figura podría tener la limpieza entre sus funciones, siendo habitual que esté en el conjunto de las mismas.
Otra alternativa, aunque cada vez más en desuso y, por lo general más habitual en comunidades muy pequeñas, es no sacar adelante una partida presupuestaria para un servicio de limpieza, ya sea empresa, conserje o portero y que las labores de saneamiento de las áreas comunitarias se produzca por repartición de tareas entre los vecinos, estableciendo cuadrantes equitativos por los que cada vivienda debe encargarse de dejar limpias las escaleras, portales, ascensores, etc. En viviendas de mayor magnitud, esto supone un problema organizativo grave y solamente sucedería temporalmente cuando se ha rescindido un contrato de limpieza de la comunidad de propietarios por alguna deficiencia en el servicio y se está a la espera de la nueva empresa.
Sea como sea la forma de organizarse para tener limpias las zonas comunes, hacerlo supondrá evitar un problema mayor con algunos ayuntamientos. Empieza a ser habitual que muchos consistorios añadan la limpieza de las comunidades de vecinos como una obligación registrada en sus ordenanzas. Como las comunidades de propietarios no pueden imponer sanciones por incumplir las normas de régimen interno o estatutos (solamente tienen competencia limitada en temas de morosidad), el castigo es, en todo caso, del ayuntamiento. Dependiendo de la ordenanza municipal de tu ciudad, las multas por este motivo, consideradas generalmente infracciones leves, pueden rondar desde los 750 hasta los 1.500 euros y superar los 3.000 euros en casos de insalubridad grave.