Un vecino no puede decidir libremente decorar un elemento común de la comunidad de propietarios. Además, podría ser objeto de sanción municipal por alteración de la estética de la vía pública.
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Las comunidades de propietarios tienen potestad para realizar ciertas modificaciones a sus edificios, pero en otras ocasiones están sujetas a ordenanzas municipales que pueden poner límites a los cambios que se pretenden hacer. Especialmente en el plano estético, muchos municipios están reforzando sus ordenanzas municipales para hacer más restrictivo cualquier cambio estético que sea visible desde la vía pública, buscando una mayor armonización de los espacios públicos.
Pasos para decorar la fachada con grafiti
Seguramente habréis visto ya en varias ocasiones ciertos edificios que han decidido decorar su fachada con un mural pintado mediante grafiti. Esta nueva forma de arte urbano puede ser una expresión artística válida, pero no cualquiera puede decorar la fachada a su gusto. Según el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, tanto la fachada como los elementos exteriores de los balcones son elementos comunes por su naturaleza, al formar parte de la estructura y de la configuración estética del edificio.
Por tanto, un vecino no puede libremente optar por pintar la fachada sin contar con el resto de los propietarios de la comunidad, ni siquiera la zona que colinda con su propia vivienda. En líneas generales, siempre que los estatutos de la comunidad no indiquen algo distinto, si se propusiera en junta decorar la fachada bien sea a cargo de un vecino o una empresa especializada, esta autorización debería contar con una mayoría de votos positivos (unanimidad o mayoría cualificada de tres quintas partes).
Aunque se haya conseguido superar el primer escollo para sacar adelante este proyecto artístico de decoración, la comunidad de propietarios no es la última en decidir sobre su propia fachada. La fachada, a su vez, es un elemento que tiene su efecto en la estética de la vía pública, por lo que las alteraciones estéticas no autorizadas en las fachadas son sancionables por la vía municipal. En interior no hace falta. “En fachadas, medianeras o persianas a vía pública en Madrid puede requerirse autorización del Ayuntamiento y/o de la comunidad de propietarios”, explica Olor a Pintura, empresa profesional de grafitis en Madrid.
Dependiendo de la ordenanza de tu localidad y la gravedad de la modificación, las multas municipales suelen oscilar entre 750 y 3.000 euros, pudiendo ser mayores (incluso duplicar las cantidades) en cascos históricos o edificios protegidos, donde hay unas medidas más restrictivas con respecto a cambiar la estética original. Además, estos trabajos, cuando se hacen en altura, pueden necesitar de la ocupación de vía pública y su correspondiente pago de tasas para cumplir con la normativa del ayuntamiento al que pertenezca la comunidad, algo que, de incumplirse, podría aumentar la cuantía de la multa económica.
Cómo actuar si encontramos un grafiti en las zonas comunes
Puede ser que la pintada aparezca de la noche a la mañana en nuestra fachada, con más o menos sentido estético y que ningún vecino sea aparentemente el responsable de la misma, sino que algún grafitero desconocido (o conocido por su firma pero sin poder ser identificado) haya sido el autor. Eso sí, puede haber casos en los que estos garabatos en la vía pública (a la que también pertenece a su vez una fachada) pueden sumar multas individuales por cada infracción, como fue el caso en Alcobendas, Madrid, en la que un expediente sancionador ascendió a 7.000 euros de multa a una persona que había realizado más de 200 firmas y que fue identificado gracias a un informe policial de trazabilidad grafológica.
En este municipio madrileño se vulneró lo dispuesto en el artículo 48.1 de su Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Públicos, que dice que “está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, elementos de un servicio público e instalaciones”. “Realizar una pintada en las fachadas de los inmuebles, elementos del transporte, parques o mobiliario público está sancionado por esta ordenanza con multas que pueden ascender hasta 750 euros (artículo 60) si se consideran leves, o hasta 1.500 euros, en el caso de que se considere una infracción grave (artículo 59.e)”. En Madrid capital se pueden conmutar las multas económicas por trabajos comunitarios de limpieza de pintadas.
Si no se llega a identificar al autor, que debería ser responsable de revertir los daños causados a la propiedad comunitaria, como la LPH marca que todos los vecinos deben costear con respecto a la fachada su reparación, limpieza y rehabilitación, independientemente de si el daño afecta directamente a sus viviendas particulares, el proceso de limpieza del grafiti debería costearse entre todos, repartiendo los gastos según el coeficiente de participación de cada inmueble.

