La Audiencia Provincial desestima anular las pruebas sobre el asesinato de Diana Quer

  • La Audiencia señala que será el jurado quien determine la credibilidad de las pruebas

  • La Audiencia califica, no obstante, de "lamentable" que se trocease la brida

  • Reconoce irregularidades, pero desestima todas las peticiones de la defensa

La Audiencia de A Coruña ha desestimado las cuestiones previas planteadas por la defensa del sospechoso de matar a Diana Quer en A Pobra do Caramiñal, José Enrique Abuín Gey, al tiempo que rechaza anular pruebas, entre ellas la brida localizada en el cabello de la joven y con la que la defensa sostiene que El Chicle asesinó a Diana. No obstante, la Audiencia califica como "lamentable" que no se conserve íntegra la brida

El auto hace referencia a la petición de la defensa de que "en ningún momento puedan considerarse como medios de prueba" los "trozos de plástico de color negros" estimados como "bridas" y que no aparecen recogidos en las diligencias de inspección ocular. La Audiencia señala que será el jurado quien determine la creedibilidad de la prueba.

"La referencia que se tiene de las bridas y cintas adhesivas en cuestión son fotografías incorporadas al Informe de Inspección Técnico Ocular" con posterioridad, apunta la defensa de Enrique Abuín, que considera que "no se tiene la más mínima constancia de que la brida fotografiada sea la que supuestamente se encontró en el cabello de la víctima". "Para colmo de los despropósitos, la supuesta brida y los demás elementos fueron destruidos cuando fueron objeto de examen de AND", atestigua la defensa.

Sin embargo, la Audiencia rechaza anular esta prueba indicando que debe ser el jurado popular el que, en las vistas, "tenga que valorar si da por cierta o no" esta prueba y asegura que su inclusión no vulnera los derechos del acusado.

No obstante, el tribunal afirma que "es desde luego lamentable que no se haya conservado intacta" esta brida, que sufrió un "troceamiento", teniendo en cuenta, además, que "su fragmentación dista de apreciarse como absolutamente imprescindible para la realización de análisis de AND, más allá de rutinas o comodidades".

En todo caso, recuerda que "existen más elementos probatorios que podrían demostrar cuales eran las concretas características de este elemento" que "la supuesta conservación íntegra del supuesto instrumento usado para la perpetración del delito", incidiendo en que no es "requisito procesal o legal imprescindible para que pueda considerarse probada su utilización".

Reconoce irregularidades procesales

El tribunal desestima una a una sus peticiones de la defensa de El Chicle, si bien concuerda en que pudieron producirse algunas "irregularidades procesales". En el auto se desestima el hecho de que El Chicle no contara con un abogado en su primera declaración como sostenía la defensa, aunque no fuera un abogado de oficio, petición, es verdad, que no consta.La defensa también consideraba que su cliente se encontraba en una situación de indefensión por el juicio mediático generado a su alrededor y las filtraciones constantes a los medios, algo que la Audiencia ha considerado que son ajenas a su competencia.

En cuanto a las pruebas a las que se opone la defensa, las mantiene indicando que deberá ser el jurado popular el que determine durante el juicio su credibilidad y valor de prueba.

Finalmente, se da por propuesta una prueba reclamada por la defensa para completar el informe de la reconstrucción virtual de la Guardia Civil, precisando los metros que supuestamente recorrió la víctima a pie en cada uno de los tramos temporales en que se secuencia el trayecto por el paseo del Arenal de A Pobra, según la versión ofrecida en el informe.