El juez suspende la pena de prisión a Borja, el joven malagueño condenado por homicidio imprudente

El juez suspende la pena de prisión a Borja, el joven malagueño condenado por homicidio imprudente
Informativos Telecinco
  • Este beneficio se otorga por un plazo de cuatro año

  • El joven tendrá que hacer frente al abono de la indemnización

  • Además, no puede volver a delinquir y tiene que comunicar los cambios de domicilio

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El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado otorgar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a Borja, el joven malagueño condenado a dos años de cárcel y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle.

El juez lo otorga por un plazo de cuatro años, un tiempo “adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil”.

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La suspensión la otorga bajo la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a “satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado”.

En el auto también se recoge que el joven no ha cometido ninguna infracción penal anteriormente, por lo que “no se aprecia en el mismo una peligrosidad post-delictual, por lo que cabe esperar un buen resultado de la suspensión a conceder”. También incide el juez que la pena no es superior a dos años.

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Indemnización de 180.000 euros

En el auto, además, se señalada que el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes a la vista “de los limitados recursos económicos con los que dice contar”. Esta cantidad se puede considerar “como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad”.

Existen “elementos suficientes para concluir si el condenado ha mantenido una actitud lo más positiva posible en relación con el compromiso adoptado o se pone de manifiesto que la no satisfacción de responsabilidades civiles, siquiera parcialmente, no obedeció a la imposibilidad material de hacerles frente, sino a una actitud del condenado acorde con el compromiso asumido".