Una mujer podrá desheredar a los hijos que la maltrataron psicológicamente

  • El Supremo avala la última voluntad de la mujer

  • Los hijos la acusaban de "maldades y brujerías"

  • Todas las alegaciones han sido desestimadas

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que decidió en su testamento desheredar a dos de sus hijos por haberla maltratado psicológicamente durante años. Sus vástagos la sometieron a continuos menosprecios, acusándola de estar "llena de maldades y brujerías" y culpándola de "todos los males" que padecían.

El alto tribunal ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que entendía que la mujer tenía derecho a desheredar a los hijos al haber quedado acreditado el maltrato al que había sido sometida, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 853 del Código Civil.

Todas las alegaciones de los hijos, que pedían ser incluidos en el testamento junto al hermano designado como único heredero, han sido desestimadas. El Supremo considera que "ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos". Además, destaca el maltrato psíquico padecido a lo largo de los años, especialmente en la última etapa de su vida, cuando ya estaba gravemente enferma.

Según los recurrentes, la desheredación sólo se podía haber justificado por la vía de las injurias hacia su madre, y la sentencia recurrida omitía cualquier referencia al concepto de maltrato psicológico. Pero el Supremo destaca que la resolución impugnada sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico que viene dado por la jurisprudencia dictada por el alto tribunal.

Uno de los hermanos había alegado que tenía derecho a la herencia porque se reconcilió con su madre, aunque la sentencia considera probado que residió con ella en sus últimos meses de vida "por razones económicas y no de cuidados y asistencia".