El Supremo ratifica la condena de 8 años de prisión para un pastor evangélico que abusó de menores en Murcia

El Supremo ratifica la condena de 8 años de prisión para un pastor evangélico que abusó de menores en Murcia
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.. Óscar Cañas / Europa Press
  • Un pastor evangélico es condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de varias menores

  • Según el Tribunal Supremo cometía los delitos contra menores con "situaciones familiares y personales desestructuradas"

  • Tras la sentencia, los evangélicos ratifican su "tolerancia cero" a los abusos

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El Tribunal Supremo confirma la condena de un pastor evangelista de San Pedro de Pinatar, en Murcia, a ocho años de prisión por abusar sexualmente de varias menores de edad. Según la sentencia, cometió los delitos prevaliéndose de su "ascendencia espiritual" sobre los feligreses.

La resolución de la Audiencia Provincial apuntaba a que el pastor, de la Iglesia Corazón de León de la Tribuna de Judá, se aprovechaba de la cercanía con los feligreses y "los menores de edad que acudían a su domicilio, así como de sus situaciones familiares y personales desestructuradas" para crear una conducta de confianza y poder cometer los abusos.

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En concreto, se hace mención a tres casos. El primero, ocurrido en el año 2009, cuando abusó sexualmente de una menor de 13 años en su domicilio y un segundo, cuando convenció a otro menor para tener relaciones sexuales con su esposa -también condenada- delante de él. Se detalla un tercer caso, del año 2013, cuando mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14 años de forma periódica a lo largo de varios meses.

Los evangélicos ratifican su "tolerancia cero" a los abusos

Ahora el pastor se enfrenta a una condena de ocho años de cárcel y la prohibición de desempeñar determinadas actividades que pudieran ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, durante varios años. Una resolución, que el condenado ha recurrido porque, a su juicio, vulnera su derecho a la presunción de inocencia. Sostiene, además, que las pruebas que tiene la justicia no debería ser válidas, puesto que se trata de las declaraciones de las menores en sede judicial durante la fase de instrucción, pero que se realizaron sin estar presentes los padres ni las defensas y no se grabaron. Indica que por tanto no se pudo contradecir tales declaraciones.

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Por otro lado, el pastor alegaba que en la relación de su esposa con el menor y en la que mantuvo él con una niña de 14 años no se dio un vicio de consentimiento. Pero el tribunal apunta que el quid está en si hubo prevalimiento y abusó de su superioridad moral para mediatizar la decisión de la víctima. Y concluye que en el caso del menor que mantuvo relaciones con su mujer, y en el otro, así fue porque era "un adolescente en pleno proceso evolutivo". Tras la sentencia los evangélicos se ratifican en su "tolerancia cero" a los abusos.

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