Abren juicio oral a Francis Puig, hermano del expresident Ximo Puig, por el cobro de subvenciones de la Generalitat
Abren juicio oral al hermano del expresidente Ximo Puig, Francis Puig, por el cobro de subvenciones de la Generalitat valenciana y catalana
Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat, justificó subvenciones al valenciano con trabajos en castellano
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha abierto juicio oral contra Francis Puig, el hermano del expresidente socialista de Valencia, Ximo Puig. Se le acusa, junto a otros empresarios, de cometer irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat valenciana y catalana.
Además de una fianza de 147.000 euros que el hermano del expresidente tendrá que pagar, es acusado de un delito de falsedad documental y mercantil y de estafa agravada, además de apropiación indebida. Unos hechos que también acusan de lo mismo al empresario Juan Enrique Adell Bover. Según el escrito recogido por la ‘Agencia EFE’, los delitos se habrían cometido presuntamente en el ámbito del cobro de subvenciones de los gobiernos autonómicos valenciano y catalán para el fomento del uso del valenciano en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018.
El juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.
Las fianzas que tendrán que abonar los acusados
En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los acusados, Francisco Javier Puig, hermano del que fuera presidente de la Generalitat en la época en la que ocurrieron los hechos, el socialista Ximo Puig, y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de 147.589,29 euros para un acusado y a 99.614,33 euros para el otro, respectivamente.
Asimismo, señala como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia la Audiencia Provincial de Valencia. Este auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.