Condenan a cuatro años de prisión al hombre que agredió sexualmente a su sobrino nieto de 14 años en Alicante

Cuatro años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrino nieto, menor de edad
Cuatro años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrino nieto, menor de edad. EFE
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La Audiencia de Alicante ha emitido una contundente sentencia por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, condenando a un hombre de 46 años y de origen colombiano a cuatro años de prisión por los hechos perpetrados contra su sobrino nieto, que en ese momento contaba con 14 años de edad.

Los hechos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2023 en un contexto de convivencia, ya que el encausado había comenzado a residir en el domicilio de la madre de la víctima, ubicado en la capital alicantina, durante el verano de ese mismo año.

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Según el detallado relato de la sentencia, la agresión se inició después de que el procesado mostrase a la víctima un vídeo en el que dos varones tenían relaciones sexuales. Acto seguido, la agresión sexual se materializó cuando el acusado procedió a masturbar a la víctima y, tomando su mano, le forzó a que le masturbase a él. El tribunal, sin embargo, no estima acreditado que la agresión derivase posteriormente en una penetración.

Durante su declaración en el juicio, celebrado el pasado 30 de octubre, el procesado negó los hechos, admitiendo únicamente haber mostrado el vídeo de contenido sexual, alegando que lo hizo debido a la insistencia del menor por verlo. No obstante, la Audiencia Provincial ha resuelto conferir credibilidad al relato de la víctima, argumentando que su versión no incurría en contradicciones y que resultaba completamente coherente, incluso al contrastarla con la admisión parcial de los hechos por parte del encausado respecto al visionado del vídeo.

En consecuencia, el tribunal considera al acusado autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y le impone la pena de cuatro años de privación de libertad. Adicionalmente a la pena de cárcel, la sentencia establece una medida de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima por un periodo de 6 años. También se impone la medida de libertad vigilada por otros cinco años adicionales una vez cumplida la pena de prisión, y se acuerda el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por los daños morales ocasionados. El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).