Suspenden de empleo y sueldo a un médico por negarse a atender a decenas de pacientes en el Hospital de Torrevieja
La sentencia recoge 202 reclamaciones al SAIP por el rechazo injustificado a prestar atención especializada, así como un trato vejatorio o inadecuado a los pacientes por parte del médico
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico especialista del Hospital de Torrevieja por una falta muy grave, por negarse a atender a diversos pacientes.
Así se recoge en una sentencia fechada el pasado 7 de julio y que confirma otra anterior, del pasado 27 de octubre, emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche.
El Alto Tribunal valenciano ha desestimado el recurso interpuesto por el facultativo contra la resolución judicial de instancia, pues no aprecia en la valoración de las pruebas que ésta contiene “error patente, arbitrariedad o irracionalidad”.
El juzgado ilicitano confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 15 días que la Conselleria de Sanidad impuso en junio de 2023 al médico, entonces jefe del Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja.
Trato vejatorio a los pacientes
La sentencia declaró probado que entre el 1 de enero y el 9 de marzo de ese año 2023 el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) había recibido 47 quejas relacionadas con el servicio atribuidas al mismo especialista, de las que nueve quedaron reflejadas por escrito.
En esas quejas se denunciaba de forma reiterada un rechazo injustificado a prestar atención especializada y a propuestas de consultas emitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato vejatorio o inadecuado a los pacientes.
Esos usuarios presentaban problemas y patologías como lesión sangrante, psoriasis pustulosa, tumoraciones de evolución rápida o melanoma nodular, tal y como se recogió en el expediente administrativo incorporado al procedimiento judicial.
La sentencia de instancia ahora confirmada refleja asimismo hasta un total de 202 reclamaciones al SAIP tanto verbales como escritas en el periodo de un año, principalmente por el rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del jefe del Servicio de Dermatología.
El médico sancionado recurrió en suplicación el fallo con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial y a su presunción de inocencia como trabajador porque no habían quedado acreditadas las infracciones que se le atribuían.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha rechazado ahora el recurso al concluir que el juzgado de lo Social de Elche ha motivado suficientemente en la sentencia la credibilidad que otorga a la documentación incorporada al expediente.
Los magistrados señalan que la existencia de directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial alegada por el recurrente “no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función” y subrayan que el “rechazo reiterado e injustificado” de solicitudes de asistencia especializada afectó al “derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas”.
La sentencia emitida por el Alto Tribunal autonómico puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.