Los documentos que deben presentar las comunidades de vecinos antes de febrero para evitar importantes multas
Casi 220.000 comunidades de vecinos se enfrentan cada año a sanciones económicas por no declarar impuestos
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha emitido un comunicado
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En España el 80% de los ciudadanos residen en comunidades de propietarios por lo que el impuesto que se debe presentar antes de febrero no les debe ser ajeno ya que se enfrentan a importantes multas que pueden llegar a los 20.000 euros.
A través de un comunicado emitido por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid advierten que la presentación de los modelos fiscales 184 o 347, el IVA o las notificaciones telemáticas son algunas de las obligaciones que desconocen aproximadamente el 20% de las comunidades, unas 220.000 en toda España, que no cuentan en su mayoría con un administrador de fincas colegiado, y que su incumplimiento puede acarrear importantes sanciones económicas.
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“El ciudadano todavía desconoce que los ingresos obtenidos por su comunidad cuando, por ejemplo, se alquila la fachada para colocar una lona publicitaria o se vende la casa portería, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca”, explica Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid.
Obligatorio presentarlo antes de febrero de cada año
En concreto, se trata del modelo 184, que es obligación de la comunidad presentar antes de febrero de cada año.
Otra de las obligaciones fiscales obligatoria desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde febrero de 2015, es el modelo 347. Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo, con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el ejercicio anterior de 2023 la cifra de 3.005,06 euros. No obstante, caben excepciones, según el CAFMadrid: la comunidad no tendrá que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes. “La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual. Debe presentarse antes del 29 de febrero de 2024”, comenta Bajo. La sanción derivada por no presentar el modelo 347 es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
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