Ceuta y Melilla pedirán certificado de vacunación o prueba diagnóstica o de recuperación del coronavirus

Las personas mayores de 12 años que accedan a Ceuta y Melilla deberán de aportar el certificado de vacunación o una prueba diagnóstica o de recuperación del coronavirus
El Ministerio de Sanidad ha publicado una orden tras la apertura de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla
Los profesionales del transporte por carretera no tienen que cumplir este requisito
El Ministerio de Sanidad, ante la reapertura de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos a partir de las 00,00 horas del próximo 17 de mayo, ha establecido que las personas mayores de 12 años que entren por dichos puestos "deberán disponer de un certificado de vacunación y de una prueba diagnóstica o de recuperación".
Según la orden publicada por el departamento que dirige Carolina Darias en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, "se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la apertura de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla". Asimismo, ha subrayado que "es proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país".

Los requisitos para entra en Ceuta y Melilla
El primero de los requisitos es el certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra el coronavirus válida. Sanidad ha indicado que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de dieciocho años, que seguirán siendo válidos trascurridos los doscientos setenta días de la pauta completa. De igual forma, ha concretado que se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación en España.
Si no se posee este documento, el Ministerio de Sanidad señala como segunda alternativa el certificado de prueba diagnóstica que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular y los test de detección de antígenos incluidos en la lista de test rápidos acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la UE.
Por último, si carece del certificado de vacunación o del certificado de prueba diagnóstica, las autoridades españolas aceptarán como documento válido para pasar a Ceuta y Melilla el certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.
