El fallo desestima el recurso de un padre que pretendía rebajar la pensión alimenticia de su hijo, de 180 a 100 euros mensuales, y acortar su duración hasta que el hijo terminara los estudios universitarios a los 22 años
El progenitor alegaba que sus ingresos habían mermado y que los 180 euros de pensión de alimentos podían hacer que su hijo "no se buscara la vida"
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que fija en 180 euros al mes la pensión alimenticia que un padre debe pagar a su hijo mayor de edad, estudiante de un Grado en Ingeniería Eléctrica.
El fallo rechaza así la pretensión del progenitor de reducir la cuantía a 100 euros y de dejar de abonarla cuando el joven terminara la carrera a los 22 años, en vez de cuando cumpla los 25.
El caso se remonta a noviembre de 2024, cuando el padre del estudiante interpuso una demanda solicitando que se eliminara la pensión establecida en una sentencia de divorcio de 2011.
El padre argumentó que se había hecho autónomo
Para ello, según recoge la sentencia consultada por 'Informativos Telecinco', el progenitor argumentaba que su hijo, nacido en 2006, ya no tenía relación con él y que su situación económica había empeorado. Había pasado de tener un trabajo con ingresos de 1.200 euros al mes a ser jardinero por cuenta propia, con épocas de escasos ingresos que con los que "apenas" cubría los gastos de autónomo.
Como alternativa, pidió que la pensión solo durara tres meses o, al menos, que se redujera a 100 euros hasta que el hijo terminara los estudios universitarios.
En septiembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó parcialmente la demanda, reduciendo la pensión alimenticia de su hijo a 180 euros al mes, actualizándose cada año según el IPC y hasta que el hijo cumpla 25 años. Además, el fallo determinó que los gastos extraordinarios han de acordarse entre ambos padres y pagarse a partes iguales.
El padre, no conforme, recurrió ante la Audiencia Provincial. En su recurso de apelación, insistió en dos errores de la sentencia. En primer lugar, el límite temporal, defendiendo que la pensión debía vincularse al fin de los estudios, previsto a los 22 años del joven, ya que mantenerla hasta los 25 "podría desincentivar la autonomía del joven". En segundo lugar la cuantía, que debía fijarse en 100 euros debido a su "merma" en los ingresos del padre. La madre, por su parte, no se opuso al recurso; el plazo para hacerlo ya había terminado.
El juez rechaza el recurso
Sin embargo, el tribunal rechaza el recurso por completo. El magistrado Felipe Luis Moreno Gómez, considera que el padre no ha demostrado de forma objetiva que su capacidad económica se haya visto reducida.
Aunque el apelante presentó sus declaraciones de la Renta, la Sala considera que "a dichas declaraciones tributarias no procede otorgarle el alcance probatorio atribuido en el recurso, pues una cosa es que los documentos que las reflejan no fueron objeto de impugnación y otra cosa, bien distinta, es que dichos documentos tengan eficacia probatoria de lo que en los mismos se afirma".
Pensión alimenticia 'modesta'
Además, la Audiencia Provincial considera que la pensión de alimentos "no se extingue de forma lineal y automática" al alcanzar los hijos favorecidos la mayoría de edad "ni por la simple circunstancia" de que hayan terminado sus estudios universitarios de grado.
"La propia realidad de las cosas pone de manifiesto la necesidad en múltiples ocasiones de completar dichos estudios universitarios básicos con los posteriores y necesarios cursos de especialización, como ineludible paso previo para encontrar un puesto de trabajo acorde a la formación universitaria adquirida y que permita la correspondiente independencia económica", recoge el fallo.
La Sala también toma en cuenta que el hijo aprobó el bachillerato con buena nota en 2024 y se inscribió en Ingeniería Eléctrica lo que demuestra el esfuerzo necesario al estudio. Además, la cantidad de 180 euros es modesta y no se ve como un motivo para no hacer nada sino que es una ayuda que se le da al joven mientras estudia.
Por tanto la Audiencia rechazar el recurso y obliga al padre a pagar las costas procesales de esta segunda instancia, aunque aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

