El Estado deberá indemnizar con 182.000 euros a la familia de Couso por omisión de protección
La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda de Couso de casi 100.00 euros
Y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de la familia del cámara de televisión José Couso a recibir una indemnización de 182.000 euros a causa de la omisión de protección diplomática en relación a la muerte de Couso durante la toma de de Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003.
El recurso interpuesto por la esposa ha sido reconocido por la Sala con la indemnización en favor de la misma y de casi 100.00 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos. La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada “jurisdicción universal”.
MÁS
Pero no ha sido hasta ahora cuando la sentencia ha tomado como punto de partida que ya en el año 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional. A partir de estos presupuestos, la Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares del Sr. Couso, consistente en “un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional”.
Por este motivo, la Sala considera que “las circunstancias del caso hacían exigible que el estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento del señor Couso. Sin embargo, (y esto no ha sido puesto en cuestión en la contestación a la demanda) la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente”.
Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre. De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.