Un hombre de 64 años se declara culpable de agredir sexualmente a una menor en Jaén y acepta seis años de cárcel
Un hombre se ha declarado culpable de agredir sexualmente a una menor de 11 años durante su juicio en Jaén: ha aceptado seis años de cárcel
El Ministerio Fiscal le ha impuesto también 20 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor, así como 12 años de libertad vigilada
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Un hombre de 64 años se ha declarado culpable de haber agredido sexualmente a una menor de 11 años y ha aceptado que se le imponga la pena de seis años de cárcel. Ha sido este miércoles en la Audiencia de Jaén donde estaba señalado el juicio por este caso donde el acusado debía responder por dos delitos de agresión sexual que finalmente ha reconocido.
La menor es hija de la pareja sentimental del hijo del acusado. Los hechos ya sentenciados se remontan a 2022 y 2023 fecha en la que el condenado aprovechó el estar a solas con la niña y con su nieto, de cuatro años, para agredir sexualmente a la menor. Cuando se produjeron las agresiones los dos menores estaban al cuidado del acusado.
Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal reclamaba cinco años de cárcel por cada uno de los dos delitos de agresión sexualmente, finalmente, una vez que el acusado se ha declarado culpable, ha contemplado el atenuante de confesión tardía, y ha rebajado la pena a tres años de cárcel por cada delito.
Una indemnización de 10.000 euros a la menor por daños morales
La acusación particular también se ha adherido a la petición de penas del Ministerio Fiscal y ha sido el propio acusado el que en la sala de vistas, ante el tribunal, se ha declarado culpable y se ha conformado con las penas. "Si tengo que entrar (en la cárcel), entraré. Estoy conforme", ha dicho el acusado.
Además, como accesorias se le ha impuesto 20 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor, así como 12 años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos y de educación sexual. Por último se le impone también 30 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades , sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Por último, deberá indemnizar a la menor en 10.000 euros por los daños morales causados.
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