Condenan a una aseguradora a pagar 1,8 millones de euros a la familia de una mujer que quedó en coma tras una operación

Audiencia Provincial de Huelva
Audiencia Provincial de Huelva. Europa Press
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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una aseguradora al pago de 1,8 millones de euros, más intereses, a la familia de una mujer de 35 años que quedó en coma después de ser intervenida quirúrgicamente para una extirpación de vesícula.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, estima parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora contra la emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ayamonte (Huelva), únicamente para reducir en algo más de 170.000 euros la cantidad de la indemnización al ajustar varios conceptos.

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La sentencia de instancia considera probado que la intervención a la que fue sometida la demandante consistió en una extracción de vesícula biliar, para lo cual era necesario realizar una laparoscopia y para ello crear un neumoperitoneo inyectando o insuflando distintos tipos de gases en la zona del abdomen mediante la utilización de la aguja de Veress.

Fue en el momento de la creación del neumoperitoneo cuando se produjo en la paciente una situación de bache hipotensivo brusco, que fue superado mediante la administración de distintos medicamentos, continuándose después con la creación de dicho neumoperitoneo que se mantuvo durante toda la operación.

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La paciente, en situación vegetativa permanente

Fue al final de la operación, al tiempo de extubar a la paciente, cuando se constataron las graves lesiones desarrolladas. El resultado final de la paciente es de daño cerebral difuso, coma estructural y encefalopatía isquémica difusa, originados por embolia gaseosa provocada durante la creación del neumoperitoneo, lo que ha provocado la situación vegetativa permanente de la paciente.

La Audiencia desestima otros motivos esgrimidos por la aseguradora en su recurso como la falta de legitimación pasiva alegada, teniendo en cuenta que, por medio de la póliza que daba cobertura sanitaria a la actora, la demandada no asumía únicamente la responsabilidad de cubrir los gastos de tal orden en que pudiera incurrir la asegurada, sino que le ofrecía a esta el cuadro médico dentro del cual podría elegir el facultativo que la atendiese y/o clínica donde desarrollar el acto médico o sanitario-asistencial.

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Asimismo, indica que partiendo de la base de que en el presente caso la paciente prestó su consentimiento informado de forma adecuada a la normativa, no aprecia como hace la sentencia objeto de recurso, la concurrencia del denominado "daño desproporcionado", que es aquel no previsto ni explicable en la esfera de la actuación profesional y que obliga al médico a acreditar las circunstancias en que se produjo el daño por el principio de facilidad y proximidad probatoria, de tal manera que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

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