La familia de Sandra Peña se querella contra el colegio Irlandesas de Loreto y su personal docente por el suicidio de la menor

Protestas en España por la muerte de Sandra Peña. Europa Press
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La familia de Sandra Peña, la niña sevillana de 14 años que se suicidó el pasado 14 de octubre, ha presentado una querella contra el colegio Irlandesas Loreto y contra el personal docente presuntamente implicado en el caso. Acusan a los implicados de homicidio, lesiones (psíquicas) y trato degradante por no actuar según el protocolo ante el acoso escolar que sufría la menor en el centro educativo.

Así lo recogen fuentes como 'El Correo de Andalucía'. Este proceso penal se suma a otros dos procedimientos abiertos. Uno de ellos investiga la posible responsabilidad de tres alumnas por presunto acoso. Tanto las menores implicadas como sus familias y los directivos del colegio han declarado ante la Fiscalía de Menores, que será la encargada de decidir si el caso continúa a juicio o se archiva.

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El segundo procedimiento, iniciado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, está paralizado a la espera de las conclusiones de la Fiscalía. Una vez se pronuncie el Ministerio Público, se reanudará la investigación administrativa sobre el colegio. Mientras tanto, la familia sigue a la espera de mantener una reunión con la consejería.

Posibles fallos en los protocolos de protección ante el acoso escolar

El caso ha puesto de relieve posibles fallos en los protocolos de protección ante el acoso escolar y la importancia de que las instituciones actúen con diligencia ante situaciones de riesgo para menores.

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Los delitos que la familia de Sandra Peña ha denunciado son homicidio, lesiones (psíquicas) y trato degradante, todos recogidos en el Código Penal español. El artículo 138 tipifica el homicidio, con penas de 10 a 15 años de prisión, y el artículo 142 establece que si se comete por imprudencia grave también se puede imponer inhabilitación para ejercer un cargo, profesión u oficio. Las lesiones están reguladas en el artículo 147, con penas de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses si afectan a la salud física o mental. El artículo 173 contempla el trato degradante, castigado con prisión de seis meses a dos años. Por último, el artículo 11 del Código Penal equipara la omisión a la acción cuando existe obligación legal de actuar y se crea un riesgo para la víctima.