Agresión sexual

Condenado por quitarse el preservativo sin consentimiento: la ley castiga el 'stealthing' con hasta 4 años de cárcel

Una pareja comparten un preservativos
Diferentes sentencias encuadran el 'stealthing' o retirada del preservativo sin el consentimiento previo de la pareja, como un delito de agresión sexual. Europa Press
Compartir

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un año de prisión, el rango punitivo más bajo en este delito, a un hombre acusado de quitarse el preservativo en el transcurso de una relación sexual en noviembre de 2022 en Barcelona sin que la mujer lo consintiera ni se percatara de ello, acto que se conoce como 'stealthing'. Esta práctica que desborda el consentimiento inicial puede llegar a ser castigada hasta con cuatro años de cárcel.

El Tribunal Supremo declara delito el 'stealthing', retirar el preservativo sin consentimiento
El Tribunal Supremo declara delito el 'stealthing', retirar el preservativo sin consentimiento
PUEDE INTERESARTE

Agresión física

El 'stealthing' es una práctica ilegal que consiste en retirarse el preservativo durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona, informa el profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Oriol Martínez Sanromà. En un artículo de este centro, el experto analiza este ilícito penal recordando que "supone una variación sustancial del tipo de relación consentida en un primer momento", convirtiéndose "no solamente en una agresión física, sino también una violación de la libertad sexual y la autonomía personal".

El abogado penalista, Víctor Ávila, recoge en su blog profesional, la tipificación de este delito por parte del Tribunal Supremo, al comentar que los magistrados "ha optado por encuadrar esta conducta dentro del tipo de agresión sexual sin acceso carnal, regulado en el artículo 178.1 del Código Penal. Esta decisión responde, por un lado, a una interpretación del principio de proporcionalidad, al entender que imponer la pena correspondiente al delito de violación (de 4 a 12 años de prisión, según el art. 179 CP) resultaría excesiva en este contexto. Por otro lado, el Alto Tribunal argumenta que en estos casos, aunque existió penetración, esta fue inicialmente consentida, si bien condicionada expresamente al uso de preservativo".

PUEDE INTERESARTE

Y concluye que, a la luz de las sentencias del Supremo, "el 'stealthing' configura un delito de agresión sexual sin penetración, al haberse desbordado el consentimiento prestado, y debe sancionarse con una pena de 1 a 4 años de prisión".

En esta horquilla es donde se ha movido la Audiencia Provincial de Barcelona en este caso en concreto, frente a los tres años que pedía Fiscalía, y a cuatro años de libertad vigilada.

Además, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, representada por el abogado David Martí Romeu, que ejerció la acusación particular durante el juicio, o a comunicarse con ella por cualquier vía durante seis años.

También lo condena a una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá a abonar a la mujer 1.000 euros por los daños morales causados.

Un encuentro a través de un portal de citas en Internet

El hombre y la víctima habían concertado un encuentro el 13 de noviembre de 2022 a través de una conocida aplicación de citas de Internet.

Según el escrito de acusación del fiscal y de la acusación particular, una vez en el domicilio de la mujer, ambos iniciaron una relación sexual con penetración consentida por ambas partes, pero en un momento dado, aprovechando que la víctima estaba de espaldas y no podía ver lo que hacía el hombre, este se quitó el preservativo que le había proporcionado ella, sin que esta lo autorizara ni se percatara de este hecho, y prosiguió el acto sexual.

En la sentencia, la Audiencia de Barcelona considera probado que el hombre se retiró el preservativo "sin que la mujer lo autorizase ni se diese cuenta de ello", hecho que después la víctima "le recriminó".

La sentencia destaca que resulta "inverosímil" la versión del acusado, quien declaró en el juicio que utilizó el preservativo hasta que concluyeron y que, tras una pausa, se inició otro acto sexual, ya sin esta medida de protección, porque ella "insistió y me presionó" para continuar con las relaciones pese a saber que se lo había quitado, dijo en la vista.

"¿Qué le impedía apartarse?", se pregunta el tribunal, y más teniendo en cuenta, agrega, que declaró en el juicio que siempre utilizaba preservativos en sus relaciones.

De esta manera, la sentencia señala que la valoración de las declaraciones del acusado en el juicio tienen una naturaleza "probatoria más que discutible", por lo que no pueden situarse "en el mismo plano" que las realizadas por la mujer.

"El relato de la víctima, a diferencia del acusado, es lógico en sí mismo", puesto que quería mantener unas relaciones sexuales con el ahora condenado, pero al final sufrió "engaño, vergüenza y ansiedad" por la acción del hombre, con el que no tenía ninguna "enemistad".

La sentencia subraya también la "persistencia" de la mujer en las sucesivas declaraciones "sin contradecirse ni desdecirse", con "concreciones", sin "ambigüedades ni contradicciones", todas ellas mantenidas en el tiempo.

El tribunal concluye por ello que estamos ante "pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas" que avalan la acusación pública y particular.