¿Cómo es el examen del Banco de España para dar por buena una criptomoneda?

  • Ofrecer servicios de criptomonedas en España es posible, pero es necesario pasar por un proceso de registro obligatorio

  • Se trata de un trámite obligatorio que pasa por presentar una serie de formularios ante el Banco de España

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Ofrecer servicios de criptomonedas en España es posible pero, para evitar exponerte a multas de hasta 10 millones de euros, es necesario pasar por un proceso de registro obligatorio a través del Banco de España (BdE). Se trata de un trámite obligatorio que pasa por presentar una serie de formularios debidamente cumplimentados, acompañados de toda la documentación requerida, preferiblemente (y, a veces, obligatoriamente) de forma electrónica. ¿Cómo es el examen del Banco de España para dar por buena una criptomoneda?

Cómo es el examen del Banco de España para dar por buena una criptomoneda

Aunque no existe una legislación específica sobre criptomonedas en España, esto no significa que su uso, su compra, su venta o su cambio por dinero real sea ilegal en nuestro país. Sí existe normativa relacionada con la inscripción de quienes operen con ellas, y todo indica que en el futuro se regulará más específicamente este área, tanto a nivel nacional como europeo.

En concreto, la Ley de Blanqueo de Capitales nos dice que corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España; y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.

Esto significa que las siguientes personas físicas o jurídicas deberán pasar por este proceso:

  1. Las que, sea cual sea su nacionalidad, ofrezcan o provean estos servicios en España.
  2. Las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

Para ello, es necesario presentar ciertos formularios acompañados de la documentación requerida, contestando a todas las preguntas. No se consideran válidos los formularios en los que se haya modificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España. Además, estos documentos deben presentarse previamente validados y firmados por la persona física o jurídica que solicita la inscripción o por persona con capacidad suficiente para representarla.

Entre otras cosas, es necesario que el operador demuestre que cuenta con los órganos de control y medidas de prevención del blanqueo de capitales exigidos por la ley, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional de la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito. Esto incluye no tener antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, ni despidos ni ceses por irregularidades en cargos pasados, tal y como recuerda Grupo Ático34.También es necesario no tener sanciones penales o administrativas en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales, así como otras actividades socioeconómicas; ni ser objeto de investigaciones relevantes y fundadas respecto a los dos puntos anteriores.