¿Cómo consultar el estado de la solicitud del cheque de 200 euros del Gobierno?

Desde el 15 de febrero ya son miles de ciudadanos los que han solicitado el cheque de 200 euros para familias vulnerables a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT). El plazo para pedirlo se extenderá hasta el 31 de marzo. Cuando finalice este periodo, Hacienda ingresará en el dinero en un pago único en un máximo de tres meses. Pero, ¿cómo se puede saber si soy beneficiario de la ayuda? ¿cómo se consulta el estado de la solicitud?

En primer lugar, cabe destacar que los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos: lo percibirán quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos --27.000 euros anuales--, y de patrimonio conjunto --de 75.000 euros-- en función de la convivencia en el domicilio.

Cómo comprobar si la situación es de alta o baja

Las distintas instituciones comprobarán tras el cruce de datos que, una vez hecha la solicitud, se cumplen todos ellos y no pertenece a ninguno de los colectivos que han quedado excluidos de esta ayuda, como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Así las cosas, la situación de la solicitud podrá indicar ‘alta’ o ‘baja’, en función de si han concedido o no la ayuda. Para comprobar el estado de la petición, el usuario debe acceder a la página donde se rellena el formulario de solicitud del cheque, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Una vez allí, dirigirse y clicar en 'Consulta de solicitudes presentadas'. Tras identificarse con el DNI electrónico o certificado digital se podrá, finalmente, comprobar si el bono está en situación de ‘alta’ o ‘baja’.

Además, cabe destacar, para que no extrañe al usuario que a unos se lo hayan concedido mientras otros no sepan en qué estado se encuentra la suya que el plazo de aprobación puede variar entre unas personas y otras puesto que se realiza en orden de entrada.

Qué hacer si recibo una resolución denegatoria

De ser denegado el cheque, según consta en el decreto, el solicitante dispone de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a que se le notifique de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes para recibirlo.

En este sentido, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.