Ley de Vivienda: ¿qué recargo en el IBI me puede poner el ayuntamiento si no alquilo un piso vacío?

La nueva ley de la vivienda autoriza a los ayuntamientos para aplicar un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a los propietarios de inmuebles de carácter residencial que permanezcan desocupados con carácter permanente. La sanción puede llegar hasta un 100 por ciento "cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años".

Los recargos en el IBI pueden llagar hasta el 100 por ciento en viviendas vacías más de tres años

Se trata de una batería de medidas para destinada a combatir la falta de viviendas en el mercado en un momento de falta de oferta que obliga a un desembolso de hasta el 46 por ciento de la renta disponible por parte de aquellos ciudadanos que necesitan alquilar una casa.

La norma busca obligar a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas y para ello faculta a los ayuntamientos para modular recargos en el IBI de las viviendas vacías. De esta forma los más perjudicados serán aquellos propietarios de una vivienda que permanezca más de tres años sin ocupar para los que se prevé un aumento en el IBI de hasta el 100 %.

En el caso de" inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto".

La ley aclara que que "tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial".

También se recoge que los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal".

La ley de vivienda recoge también excepciones a esta consideración de vivienda desocupada:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación
  • El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social
  • Aquellos inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada
  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
  • Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación
  • En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

Finalmente, "la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.'

Los datos sobre viviendas vacías en España son antiguos y datan de 2011 con el último censo de poblaciones y viviendas disponible elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según este organismo, a esa fecha había en nuestro país 3,5 millones de viviendas vacías, 500.000 unidades más que en el censo anterior de 2001.