Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones en 6 meses: multas y recargos

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El impago del impuesto conlleva sanciones. Pexels
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MadridLas herencias pueden ser toda una caja de sorpresas, pues al igual que se heredan los bienes, se heredan las deudas. Precisamente por el eso el heredero puede aceptarla o rechazarla. En el 2023 se rechazaron en España una de cada seis herencias, según los datos del Consejo General del Notariado es supuso 56.108 de las 354.255 herencias procesadas de aquel año. La mayoría fueron rechazadas por que sus herederos no eran capaces de pagar el famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

“El impuesto de sucesiones produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y a título gratuito. Lo que conocemos como una herencia. Cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación ‘inter vivos’ (entre personas vivas)”, aseguran desde BBVA. Según la legislación tributaria el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es:

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  • Progresivo: A mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
  • Personal: Paga quien recibe la herencia.
  • Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un porcentaje estatal que oscila entre el 8,65% y el 34%. No obstante, este montante no es definitivo; hay que aplicarse las deducciones específicas de cada comunidad autónoma. En ciertos territorios, los familiares más cercanos pagan importes simbólicos, mientras que aquellos con un grado de parentesco más lejano enfrentan una carga tributaria mayor.

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Además, es importante tener cuenta el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones, el herederos o herederos tiene 6 meses desde la fecha de defunción, aunque, antes de que transcurran 5 meses desde la fecha, se puede solicitar un aplazamiento. No obstante, de no proceder al pago antes de los 6 meses, se deberán pagar intereses de demora y recargos por el retraso.

Importe de los recargos por demora

Pasados los 6 meses desde la fecha de fallecimiento, el heredero puede seguir haciendo el pago del impuesto a la administración, pero teniendo en cuenta que está fuera de plazo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), establece los recargos aplicables por demora.

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  • El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso
  • Transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y se exigirán además intereses de demora. 

Desde Hacienda especifican los recargos aplicados según retrasos para que no haya dudas. 

  • Retrasos dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración: recargo del 1%
  • Retraso dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo del 2%
  • Retraso dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 3%
  • Retraso dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 4%
  • Retraso dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 5%
  • Retraso dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 6%
  • Retraso dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 7%
  • Retraso dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 8%
  • Retraso dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 9%
  • Retraso dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 10%
  • Retraso dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de declaración: recargo 11%
  • Más de 12 meses: recargo de 15%

¿Qué pasa si no pago?

El impago del Impuesto de Sucesiones al heredar bienes genera también sanciones económicas que pueden variar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada, y es posible que se apliquen recargos adicionales de entre el 5% y el 20%. Para poder afrontar (y evitar) esta situación, existen varias opciones: 

  • Plan de pagos.
  • Préstamos del banco.
  • Herencia a beneficio de inventario.
  • Negociación con otros herederos.
  • Donación de bienes.