FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

¿Qué es el principio de ordinalidad en financiación autonómica?: todas las claves

Comisión bilateral Estado-Generalitat, en el Palau de la Generalitat,. ep
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El principio de ordinalidad en la financiación autonómica, tradicionalmente reclamado por los partidos catalanes, es un límite a la solidaridad entre comunidades que busca impedir que las más ricas, las que más aportan al sistema, acaben por ello teniendo menos dinero por habitante que las más pobres.

Para lograr que las comunidades con más renta lo sigan siendo aún después de contribuir a la financiación de las de menos rentas, se han barajado dos fórmulas diferentes: un mecanismo para limitar las contribuciones o la creación, una vez hecho el reparto, de un fondo específico para corregir las disfunciones.

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El principio de ordinalidad no está recogido en España

Artur Mas, expresidente de la Generalitat de Cataluña, lo explicó en su momento de la siguiente forma: "Quien más tiene, más debe pagar, pero no puede ser que el que paga acabe siendo más pobre que el que ha recibido".

El principio de ordinalidad, vigente en sistemas federales como el alemán o el canadiense, no está recogido en España ni en la Constitución ni en la ley de financiación de las comunidades autónomas.

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Solo figura en el artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña de 2006: "El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación".

Sin embargo, ese artículo fue recurrido -junto con otros 113 del Estatut- por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional que resolvió que, aunque el principio de ordinalidad no puede considerarse inconstitucional, solo debe entenderse como una mera aspiración política o una pauta a considerar al negociar un nuevo sistema de financiación.

El TC sentenció que ese principio nunca puede ser un precepto jurídicamente vinculante para el Estado ni crear derechos subjetivos.