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Ayudas económicas por parto o adopción múltiples en España: la cuantía podría equivaler a cuatro veces el SMI

Ayudas económicas por parto o adopción múltiples en España
Las familias con partes múltiples o varias adopciones tienen derecho a ayudas en nuestro país.. Pixabay
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El nacimiento o adopción de más de un hijo a la vez representa una gran alegría para muchas familias, pero también un aumento considerable de responsabilidades y, cómo no, de necesidades económicas.

Para ayudar a compensar este esfuerzo adicional, existen en España una serie de ayudas económicas por parto o adopción múltiples que se otorgan como prestación de pago único y que pretenden aliviar, en parte, el impacto inicial que supone la llegada simultánea de varios hijos.

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Estas prestaciones están diseñadas para atender situaciones específicas y no sustituyen otras ayudas existentes, sino que pueden complementarlas en la mayoría de los casos.

En qué consiste la prestación económica

La principal ayuda económica por parto o adopción múltiples en España se otorga mediante un único pago, cuyo objetivo es mitigar el incremento de gastos asociado al nacimiento o adopción de dos o más hijos.

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La cuantía depende del número de hijos nacidos o adoptados en el mismo proceso. Actualmente, se calcula según el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2025 asciende a 1.184 euros mensuales.

Para nacimientos o adopciones de dos hijos, la prestación equivale a cuatro veces el SMI, es decir, 4.736 euros.

En el caso de tres hijos, el importe sube a ocho veces el SMI, alcanzando los 9.472 euros. Cuando se trata de cuatro hijos o más, la ayuda económica por parto o adopción múltiples asciende a 14.208 euros, es decir, doce veces el SMI.

Requisitos y condiciones para recibir la ayuda

La prestación está destinada a familias en las que se produzca un parto o una adopción múltiples, siempre que el número de hijos sea igual o superior a dos.

A efectos legales, se entiende que existe nacimiento cuando se cumplan las condiciones del artículo 30 del Código Civil, es decir, que el niño haya nacido con vida tras el desprendimiento completo del seno materno.

También se contempla la situación de discapacidad. Si uno de los hijos presenta una discapacidad igual o superior al 33%, este contará como el doble a efectos del cómputo total. No obstante, si solo nace un hijo con discapacidad, no se genera derecho a esta prestación.

Es importante destacar que el nacimiento o adopción debe haberse producido en territorio español o, si ha tenido lugar en el extranjero, debe acreditarse que el menor se ha integrado de manera inmediata en una unidad familiar residente en España.

Quién puede beneficiarse de la prestación por parto o adopción múltiples

Para acceder a la ayuda económica por parto o adopción múltiples, es necesario que la persona solicitante resida legalmente en España. También se permite que los trabajadores desplazados al extranjero por su empresa puedan optar a la prestación, siempre que sigan cotizando en un régimen de la Seguridad Social española.

Cuando ambos progenitores conviven, cualquiera de ellos puede ser el beneficiario, siempre que exista acuerdo. A falta de este, se considerará beneficiaria la madre.

En los casos en que no haya convivencia, el progenitor que tenga la guarda y custodia será quien reciba la ayuda. Si los menores han quedado huérfanos o han sido abandonados, el beneficiario será la persona que se haga legalmente cargo de ellos.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta prestación es compatible con otras ayudas como las que se otorgan por familia numerosa, monoparental, hijo a cargo, orfandad o ayudas similares de origen autonómico o local.

También puede coexistir con el subsidio especial por maternidad debido a parto múltiple, siempre que se originen por el mismo causante.

Sin embargo, la ayuda económica por parto o adopción múltiples no puede percibirse simultáneamente por ambos progenitores. En los casos en que ambos cumplan los requisitos, deberán elegir quién será el beneficiario.

Además, si se tiene derecho a esta misma prestación en más de un régimen público de protección social, será obligatorio optar por uno solo.

Documentación necesaria para solicitar la ayuda por parto o adopción múltiples

Para acceder a esta ayuda es obligatorio presentar documentación identificativa tanto del solicitante como del otro progenitor, en caso de existir. En el caso de ciudadanos españoles, se debe presentar el DNI.

Para personas extranjeras, se exigen documentos válidos como pasaporte, NIE, tarjeta de residencia o certificados de registro, en función de su nacionalidad.

Asimismo, es imprescindible aportar el libro de familia o certificados de nacimiento expedidos por el Registro Civil, además de certificados de empadronamiento en los casos que así lo requieran.

Si se trata de menores con discapacidad, deberá presentarse el documento oficial que acredite el grado reconocido.

En casos especiales como separaciones, adopciones internacionales o tutelas, se debe incorporar también la resolución judicial correspondiente.

Es importante saber que muchas comunidades autónomas ofrecen orientación adicional o ayudas complementarias para estas situaciones.