Nueva deducción en Andalucía por gastos veterinarios: requisitos, importe y cuándo entrará en vigor
Andalucía y Murcia se han convertido en las primeras comunidades autónomas en introducir una deducción autonómica específica por gastos veterinarios
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En España hay 9,5 millones de perros censados, y hasta ahora, ninguno de los gastos que genera su cuidado, ya sean vacunas, desparasitaciones, intervenciones o revisiones, tenía el menor reflejo en la declaración del IRPF para la gran mayoría de los contribuyentes.
Eso por fin ha cambiado, aunque no en todo el territorio español. Andalucía y Murcia se han convertido en las primeras comunidades autónomas en introducir una deducción autonómica específica por gastos veterinarios de cara a la Renta 2025. La andaluza, que es la que afecta a la comunidad más poblada de España, está recogida en el artículo 22 ter de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 8/2025 de Presupuestos de Andalucía, y ya figura en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Cuánto se puede deducir
La deducción permite aplicarse el 30% de los gastos veterinarios satisfechos durante el ejercicio 2025, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Se aplica exclusivamente sobre el tramo autonómico del IRPF, lo que significa que el beneficio fiscal final es menor que si fuera una deducción general, pero no por ello resulta desdeñable. De esta manera, para alcanzar el tope de 100 euros de deducción, basta con haber gastado 334 euros en el veterinario durante el año.
En el caso de una declaración conjunta, ambos cónyuges tienen derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas con dinero ganancial, con independencia de quién figure en la factura, según establece la normativa.
A quién se aplica y desde cuándo
La condición principal para acceder a esta deducción es tener residencia fiscal en Andalucía. Además, los gastos deben haber sido efectivamente satisfechos a partir del 1 de enero de 2025. La campaña de la Renta 2025 se extiende hasta el 30 de junio de 2026, por lo que los contribuyentes andaluces que cumplan los requisitos pueden ya incorporarla a su declaración.
El límite de renta fijado por la normativa es de lo más generoso: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual, ni los 100.000 euros en tributación conjunta. Esto significa que prácticamente la totalidad de los contribuyentes andaluces con una mascota quedan dentro del umbral, salvo las rentas más elevadas.
Sin embargo, hay un detalle que muchos contribuyentes pueden pasar por alto. La deducción no es indefinida para cualquier animal de compañía: aplica en función del origen y el momento de adquisición. De este modo, si el animal ha sido adquirido mediante compra o cesión, la deducción solo puede aplicarse durante el primer año desde la fecha de adquisición. Si se trata de un animal adoptado en una protectora o centro de acogida, el plazo se amplía a tres ejercicios consecutivos desde la adopción. Y si el animal es un perro de asistencia, no hay límite temporal: la deducción puede aplicarse durante todo el periodo de tenencia.
En cualquier caso, la normativa exige que la adquisición del animal de compañía se haya formalizado a partir del 1 de enero de 2025 para que los gastos veterinarios derivados de la misma sean deducibles. Los animales adquiridos antes de esa fecha no generan el derecho a esta deducción, salvo que se trate de perros de asistencia.
Qué gastos son deducibles
No todo pago en una clínica veterinaria da derecho a deducción. Los gastos que están comprendidos bajo este paraguas son los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de Andalucía de 19 de abril de 2010; los de esterilización, cuando esta sea preceptiva; las consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y hospitalizaciones; y la adquisición de medicamentos con prescripción veterinaria. No se incluyen gastos de alimentación, peluquería, alojamiento ni accesorios.
Para que los gastos sean deducibles, se exigen tres condiciones documentales que no admiten excepción. La primera: el animal debe contar con microchip y estar inscrito en el Registro Andaluz de Identificación Animal. La segunda: todos los gastos deben estar justificados mediante factura oficial emitida por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado, a nombre del contribuyente, con todos los datos fiscales obligatorios. La tercera: los tickets de caja genéricos no son válidos.
El borrador de la declaración no incorpora esta deducción de forma automática. El contribuyente debe añadirla manualmente en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Andalucía, conservar toda la documentación y estar en condiciones de aportarla si Hacienda lo requiere.