Declaración de la Renta

Andalucía prepara una deducción por gimnasio y deporte: cuánto podrías ahorrar y desde cuándo se aplicará

Deducción en Andalucía al gimnasio y el deporte
Deducción en Andalucía al gimnasio y el deporte. Getty Images
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Andalucía se ha sumado a otras comunidades que han empezado a introducir incentivos fiscales vinculados al deporte. El mecanismo es simple a primera vista, pero encierra matices que conviene conocer antes de presentar la próxima declaración.

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica el contenido íntegro de la deducción dentro del Manual Práctico de Renta 2025. Su normativa de referencia es el artículo 22 bis y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

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La cuantía concreta es del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva. Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. 

Cuánto puedes deducirte y cómo calcularlo

Las matemáticas son sencillas. Si pagas 50 euros al mes por tu gimnasio, al cabo del año habrás desembolsado 600 euros. El 15% de esa cantidad son 90 euros, que es lo que podrías deducirte en la parte autonómica de tu declaración. Si la cuota es más alta y llegas a 900 euros anuales, el 15% serían 135 euros; en ese caso, aunque el cálculo supere los 100 euros, solo podrás aplicar el máximo permitido. No es un ingreso directo a tu cuenta, sino que se trata de una reducción de la cuota autonómica del IRPF.

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La deducción no solo cubre al declarante. También se aplica por cuotas del cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, y por aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes previstos en la normativa estatal del IRPF.

Existe además un detalle importante para matrimonios, ya que en caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante esté solo a nombre de uno de los cónyuges. 

En el gimnasio

El elemento más llamativo: la retroactividad

Aquí reside la singularidad jurídica de esta medida. Aunque la norma se aprueba en los Presupuestos de 2026, la Junta de Andalucía ha establecido una aplicación retroactiva, de forma que ya será aplicable en la declaración de la Renta 2025. El BOE lo confirma: la Ley 8/2025 añade los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater a la Ley 5/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2025. 

Esto significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de este incentivo cuando presenten la campaña de la Renta 2025, que es la que comienza en el mes de abril de 2026. 

Qué documentación hay que tener

La norma fija una obligación formal precisa. Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción. La Agencia Tributaria añade además que no se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto sobre obligaciones de justificación adicionales, lo que deja la acreditación en manos de los recibos y facturas emitidos por el centro deportivo.

El pago por medios bancarios, como tarjeta o domiciliación, es el recomendado, ya que el efectivo puede dificultar la aceptación de la deducción. Por último, quien haya pagado cuotas a lo largo de todo 2025 sin saber que existiría esta deducción puede recuperarla igualmente en la declaración de este año: la retroactividad lo garantiza.