Declaración de la Renta

Vivir con tus padres o abuelos puede impactar positivamente en la declaración de la renta: beneficios fiscales que se pueden solicitar

Un chico viviendo con su padre. Magnific
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El aumento del precio de la vivienda y el encarecimiento de muchos gastos diarios, entre ellos el alquiler, han llevado a miles de jóvenes a compartir hogar con padres, madres o abuelos. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esta situación puede tener consecuencias directas en la declaración de la renta.

El sistema fiscal contempla que, dependiendo de la edad, ingresos, grado de discapacidad o situación familiar del ascendiente, la declaración puede experimentar cambios importantes que se traducen en reducciones y deducciones importantes.

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¿Por qué vivir con tus padres puede cambiar tu declaración de la renta?

La normativa fiscal contempla que determinadas situaciones familiares generan mayores necesidades económicas. Precisamente por ello existen los llamados mínimos personales y familiares, una parte de los ingresos que queda fuera de tributación porque se considera necesaria para cubrir gastos básicos.

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Cuando un contribuyente convive con un padre, madre, abuelo o bisabuelo con recursos limitados, el sistema eleva esos mínimos, reduciendo la carga fiscal. El resultado puede ser un ahorro significativo en la declaración anual. No obstante, Hacienda exige que se cumplan determinadas condiciones antes de aplicar estas ventajas.

Requisitos que exige Hacienda para considerar a un ascendiente a cargo

No basta con compartir vivienda con un familiar mayor. Para poder aplicar estas ventajas fiscales, Hacienda exige cumplir varios requisitos:

  • Tener la edad exigida. El ascendiente debe haber cumplido 65 años al cierre del ejercicio fiscal o, si es menor, contar con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • No superar determinados ingresos. El familiar no puede haber obtenido más de 8.000 euros anuales de rentas propias. Algunas prestaciones exentas, como ciertas ayudas por dependencia, quedan fuera del cálculo.
  • Límite en la declaración. Si el ascendiente presenta declaración del IRPF, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800 euros.
  • Convivencia mínima obligatoria. El familiar debe haber convivido contigo al menos la mitad del año. Para justificarlo pueden solicitarse pruebas como el certificado de empadronamiento.
  • Situaciones compartidas: si el ascendiente vive seis meses con un hijo y seis con otro, cada uno podrá aplicar proporcionalmente la parte correspondiente del mínimo fiscal.

En los casos en los que dos hijos comparten la atención de un padre y este pasa seis meses con cada uno, la ventaja fiscal suele dividirse proporcionalmente.

¿Cuánto dinero puede aumentar el mínimo familiar por convivir con un padre o abuelo?

La cantidad concreta depende de distintos factores y puede variar según la comunidad autónoma, aunque existen unas referencias generales que sirven como punto de partida.

El sistema contempla tres posibles incrementos:

  • Un mínimo general por ascendiente
  • Un aumento adicional por discapacidad
  • Un incremento extra en determinadas situaciones de dependencia o necesidad de ayuda de terceras personas.

La edad puede elevar la cuantía. Cuando el ascendiente supera los 75 años las cantidades suelen aumentar.

¿Qué ocurre si el familiar tiene más de 75 años o una discapacidad reconocida?

Este punto puede tener un efecto considerable en la declaración final. Un solo cambio administrativo puede alterar el resultado del IRPF varios cientos o incluso miles de euros.

Imaginemos un caso habitual. Una madre de 79 años vive con su hijo, no tiene ingresos y posee un grado de discapacidad reconocido superior al 80%.

Si la comunidad autónoma no aplica una regulación específica distinta, el mínimo total podría alcanzar los 14.550 euros al sumar el mínimo por ascendiente, el incremento por discapacidad y la cuantía adicional asociada a necesidades especiales.

También existe una situación menos conocida: si el ascendiente fallece durante el ejercicio fiscal y se cumplen las condiciones exigidas, puede aplicarse una cuantía fija adicional de 1.150 euros.

Las deducciones del IRPF que suelen olvidar muchos contribuyentes

Los beneficios fiscales no terminan en los mínimos familiares. Existe además una deducción estatal específica cuando el ascendiente presenta una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

La cuantía puede alcanzar los 1.200 euros anuales y, además, permite solicitar un abono anticipado de 100 euros mensuales.

Eso sí, quien solicita esta ventaja debe cumplir determinadas condiciones relacionadas con su situación laboral o económica: estar dado de alta como trabajador, percibir prestaciones por desempleo, cobrar determinadas pensiones o formar parte de mutualidades equivalentes.

En hogares donde varios familiares tienen derecho a la deducción, esta puede repartirse o cederse entre ellos.

Las ventajas fiscales por convivir con mayores según la comunidad autónoma

La parte autonómica del IRPF también puede cambiar considerablemente el resultado final.

Algunas regiones han desarrollado deducciones específicas dirigidas a personas que conviven con ascendientes a cargo. Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Baleares, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana cuentan con medidas concretas en esta materia.

Además, algunas autonomías han ampliado beneficios cuando existe discapacidad reconocida.

¿Qué pasa si el familiar a cargo es un hermano, un tío u otro pariente?

La situación cambia cuando la persona a cargo no pertenece a la línea directa de parentesco.

Quienes mantienen económicamente a hermanos, tíos u otros familiares tienen menos ventajas fiscales disponibles, aunque existen excepciones.

En determinadas circunstancias puede aplicarse una reducción vinculada a pensiones alimenticias fijadas judicialmente o determinadas figuras de representación legal.