Declaración de la Renta

Hacienda lo confirma: la deducción fiscal para quienes cuidan mayores en casa en Castellón

Cuidando de los mayores
El cuidado de mayores en Castellón puede tener deducciones fiscales. Getty Images
Compartir

Hay decisiones cotidianas que tienen consecuencias fiscales que muchos contribuyentes desconocen. Una de ellas es convivir con un padre, una madre o un abuelo mayor de 75 años, o mayor de 65 con una discapacidad reconocida. Si vives en Castellón y te encuentras en esa situación, la normativa autonómica te permite reducir directamente lo que pagas a Hacienda en la declaración de la renta 2025. No se trata de una rebaja en la base imponible, sino de una deducción que actúa sobre la cuota íntegra autonómica. Es decir, son euros descontados directamente de tu factura fiscal.

La Agencia Tributaria confirma así una deducción de 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, que sea mayor de 75 años, o mayor de 65 años y tenga un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%.

PUEDE INTERESARTE

En el caso de que dos hermanos, ambos residentes en Castellón, tengan a su padre mayor de 75 años viviendo con uno de ellos y ambos cumplan los requisitos, el importe se prorratea entre ellos por partes iguales. Si solo uno tiene derecho porque el otro no cumple los requisitos de renta, la deducción íntegra corresponde a quien sí los cumple.

Los cuatro requisitos que deben cumplirse simultáneamente

La AEAT detalla que para aplicar la deducción deben concurrir cuatro condiciones al 31 de diciembre de 2025:

  1. Que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo (más de 183 días). La norma precisa que se considera cumplido este requisito incluso cuando el ascendiente con discapacidad, dependiendo del contribuyente, ha sido ingresado en un centro especializado.
  2. Que el ascendiente no haya obtenido en 2025 rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  3. Que el ascendiente no haya presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  4. Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no supere 30.000 euros en declaración individual, ni 47.000 euros en declaración conjunta.
PUEDE INTERESARTE

El importe íntegro de 197 euros solo se aplica cuando esa suma de bases liquidables es inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros en tributación conjunta. Cuando los ingresos se sitúan en la banda comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en individual (o entre 44.000 y 47.000 en conjunta), la deducción se reduce proporcionalmente mediante una fórmula que pondera la distancia respecto al umbral inferior de la banda. Quien esté en el límite exacto de 30.000 euros recibe cero euros de deducción.

La alternativa del empleado de hogar

La Comunitat Valenciana contempla también una vía distinta para las mismas situaciones. Si el contribuyente ha contratado de manera indefinida a una persona dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para cuidar a ese ascendiente, puede deducirse el 50% de las cuotas de cotización satisfechas durante el año, con un límite de 330 euros si es un único ascendiente a cargo, y de 550 euros si son dos o más.

Esta segunda deducción requiere además que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas, y se aplican los mismos límites de bases liquidables (30.000 euros en individual; 47.000 en conjunta). El NIF de la persona empleada debe constar en el Anexo B.7 de la declaración.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la deducción por ascendientes mayores de 75 años y la deducción por contratar empleados de hogar son incompatibles entre sí. No pueden aplicarse simultáneamente respecto a la misma persona. El contribuyente castellonense tiene que elegir cuál de las dos le resulta más ventajosa y aplicar solo esa.

La lógica para elegir es aritmética: si las cuotas del empleado de hogar por los meses de cuidado superan 394 euros (el doble de 197 euros), la deducción del 50% sobre esas cuotas generará más ahorro que los 197 euros fijos. Si las cuotas son inferiores, la deducción fija por el ascendiente será más rentable.