Las ayudas extraordinarias al alquiler en Madrid pueden solicitarse desde el miércoles 13 de mayo

  • Dirigidas "a las personas que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, tienen dificultades para afrontarlo"

  • "Aquellos afectados por el COVID-19, en situación de desempleo, cese de actividad, ERTE o pérdidas de ingresos"

Las ayudas extraordinarias al alquiler que han sido incorporadas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con motivo de la pandemia de coronavirus, podrán solicitarse en la Comunidad de Madrid desde mañana, miércoles, y hasta el próximo 30 de septiembre.

La orden de convocatoria de las subvenciones, que cuentan con una aportación de 15,9 millones de euros del Gobierno central, ha sido publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Dirigida a personas con dificultades económicas

En declaraciones remitidas a los medios, el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ha recordado que estas ayudas están dirigidas "a las personas que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, tienen dificultades para afrontar sus viviendas".

Y ha exigido al Gobierno que amplíe la dotación destinada a las comunidades autónomas para este fin, que es "manifiestamente insuficiente".

Pérez ha comparecido este martes en la comisión de Vivienda y Administración Local de la Asamblea, donde ha precisado que con los 15,9 millones aportados por el Gobierno se pueden atender "menos de 3.000 ayudas", y la Comunidad calcula que "van a ser necesarias" unas 60.000, por lo que "no sería suficiente ni siquiera con diez veces más".

El consejero ha calificado de "propaganda" y "tomadura de pelo" la aportación realizada desde el Ejecutivo central.

Requisitos de acceso

Aunque estas ayudas extraordinarias están financiadas por el Estado, las comunidades autónomas son las responsables de establecer tanto los requisitos de acceso como el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas, precisa la Comunidad de Madrid en una nota, podrán ser "aquellos afectados por el COVID-19, en situación de desempleo, cese de actividad, ERTE o pérdidas de ingresos, teniéndose en cuenta toda la unidad familiar, incluyendo familias monoparentales".

La cuantía de las ayudas, que se transferirán en un pago único con carácter anticipado, será equivalente al 100 % de la renta del alquiler, con un tope de 900 euros por mensualidad, durante seis meses y con un máximo total de 5.400 euros.

Ayudas al alquiler previstas

Durante su comparecencia en la comisión, Pérez ha apuntado que, en cuanto a las ayudas al alquiler previstas para este año independientemente de la pandemia, se han abonado 1.969, y faltan "unas cuantas que tienen que ser subsanadas cuando se abran los registros".

Por último, ha recordado que la Agencia de la Vivienda Social ha ofrecido a sus arrendatarios afectados por la COVID-19 una reducción al mínimo de sus rentas de alquiler (46,56 euros al mes), que han solicitado 603 inquilinos de viviendas y 91 de locales comerciales.