Bono Social Eléctrico: ¿quién y cómo puede solicitarlo para bajar la factura de la luz?

  • Millones de hogares pueden reducir su factura de la luz con el bono social eléctrico

  • A los requisitos de riesgo de exclusión social se han añadido el desempleo o los ERTES

  • Hay que solicitarlo a la comercializadora y puede suponer na horro de un 25% o 40% en la factura

Con el precio de la luz disparado y marcando récord tras récord sin que las medidas del Gobierno puedan contenerlo, muchos son los hogares que tienen un problema serio para poder hacer frente a la factura eléctrica. En este contexto, hay que recordar que muchos usuarios pueden beneficiarse del llamado Bono Social Eléctrico, una ayuda que sufragar entre el 25% y el 40% de la factura eléctrica y que va dirigida a los consumidores más vulnerables.

Este Bono Social Eléctrico es una ayuda aprobada por el Gobierno y que va destinada al usuario más vulnerable en riesgo de pobreza energética. Aunque es una prestación del Gobierno, muchos consumidores han denunciado lo tedioso y complejo del proceso que, al contrario que cualquier otra ayuda pública, no hay que pedirla a la administración sino solicitarla a las empresas que comercializan el suministro eléctrico.

Requisitos para solicitar el bono social eléctrico

Para solicitar la rebaja del 25% en la factura se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:≤ 1,5 x IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.; ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€; ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Además, si se reúnen algunas de estas circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3.954,30€ más):

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Para recibir un descuento en la factura de un 40%, los llamados Consumidores Vulnerables Severos, deben cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60€.

Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Además, como medidas extraordinarias por la pandemia del covid19, se han añadido nuevos beneficiarios a este bono social eléctrico, por lo que podrán acogerse al 25% de descuento en su factura eléctrica en los siguientes casos:

  • En situación de desempleo
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cómo solicitar el bono social?

Si cumples cualquiera de los requisitos para solicitar el bono social podrás solicitarlo por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax directamente a cualquiera de las comercializaras de electricidad, quienes tiene la obligación de ofrecerlo, facilitar su tramitación y financiar este bono social.

Una vez aplicado el bono social, sus usuarios cuentan con algunos beneficios extra, como el de disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Además, los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses). Y en caso de impago no se podrá interrumpir el suministro a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.