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Qué pasa si mis padres me dan 10.000 euros

Las donaciones están sujetas a la fiscalidad. GETTY (ARCHIVO)
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Si tus padres te “dan” 10.000 euros, en España eso suele encajar (salvo que exista un contrato de préstamo u otra figura distinta) en una donación, que es un acto gratuito que tú aceptas. El Código Civil lo define como “un acto de liberalidad” por el que alguien dispone gratis de una cosa a favor de otra persona “que la acepta”. Y añade dos ideas con mucha miga práctica. Por un lado, el donatario debe aceptar la donación “so pena de nulidad”. Por otro, que la donación de la cosa mueble puede hacerse tanto verbalmente como por escrito (si es verbal, exige entrega simultánea). 

Con esto en mente, el primer “efecto” no es bancario ni sentimental: es jurídico. Una donación no es un gesto etéreo, sino un acto con forma (aceptación) y, a veces, con documento de por medio. 

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Fiscalidad: no es “dinero gratis”, es un hecho imponible

En impuestos, una donación no se mira como un ingreso salarial, sino como un incremento patrimonial por título gratuito sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La Ley 29/1987 lo dice sin rodeos: es hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación a título gratuito, ‘inter vivos’. 

¿Quién “sale en la foto” como contribuyente? Normalmente, quien recibe: el ISD obliga al pago en las donaciones del donatario o el favorecido”. 

Y ojo a los plazos: el devengo en donaciones es “el día en que se formaliza el acto o contrato”. Desde ahí, el reglamento fija para los supuestos “inter vivos” un plazo de treinta días hábiles “desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato”. Además, la propia ley recoge que los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración (o autoliquidación) en los plazos reglamentarios. 

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Lo que cambia mucho: tu comunidad autónoma y el “papel” que lo documenta

El ISD está muy condicionado por la normativa autonómica: por eso una misma donación de 10.000 euros puede tener una factura muy distinta según dónde residas.

Un ejemplo claro, y muy útil si vives en la Comunidad de Madrid, es que los descendientes/ascendientes (Grupos I y II) pueden aplicar una bonificación del 99%; y, desde el 1 de julio de 2025, también contempla esa bonificación del 99% para donaciones en documento privado “por una cuantía superior a 1.000,01 € y hasta 10.000 €”, con reglas específicas si hay acumulación de donaciones en tres años. En ese mismo texto, Madrid remarca además que si la donación es en metálico y se documenta en público, debe quedar “debidamente justificado” el origen de los fondos. 

Si te lo dan en efectivo y lo mueves: otra norma distinta

Si esos 10.000 euros no van por transferencia y los llevas encima (por ejemplo, viajando), entra en juego la normativa de movimientos de medios de pago. El SEPBLAC recuerda que la Ley 10/2010 exige declaración previa cuando hay entrada o salida del territorio nacional por importe “igual o superior a 10.000 euros”, y cuando hay movimientos por territorio nacional por importe “igual o superior a 100.000 euros”. 

En la práctica, si es una donación, trátala como tal desde el minuto uno, con aceptación y evidencia (documento/transferencia), además de la correspondiente autoliquidación en plazo. Lo caro, casi siempre, no es el impuesto: es improvisar la forma cuando ya te la están pidiendo.