El Gobierno ha aprobado una línea de créditos avalados por el ICO: guía para poder acceder a ellos

  • El Gobierno ha aprobado una línea de créditos avalados por el ICO para paliar los efectos del coronavirus entre autónomos y empresas

Una de las medidas presentadas por el Gobierno para ayudar a paliar los efectos económicos del estado de alarma por coronavirus es la creación de una línea de crédito para autónomos afectadas por esta crisis. Gesitonados a través de la banca, se trata de créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), pensados para ofrecer liquidez ante el excepcional escenario en el que os encontramos. ¿Qué es el crédito avalado que ofrece el Estado? ¿Cuáles son los requisitos para obtener un crédito ICO ?

Qué es un crédito avalado y cómo se tramita

Estas son algunas dudas frecuentes relacionadas con los créditos ICO que se ofrecen a autónomos y empresas de cualquier tamaño para paliar los efectos del coronavirus en sus cuentas.

¿Qué es un préstamo ICO?

Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el Instituto de Crédito Oficial facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito. En el caso del coronavirus, debido a las condiciones excepcionales que ha provocado el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado medidas urgentes de carácter económico, incluyendo cubrir créditos concedidos desde el 18 de marzo para ayudar a las empresas y autónomos a mitigar el impacto económico del coronavirus.

¿A quién van dirigidos estos créditos avalados?

Estos créditos avalados van dirigidos a empresas (especialmente las medianas y pequeñas) y autónomos para atender a pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Los avales concedidos por el ICO cubrirán el importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora. Por otro lado, quedan excluidas las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

La clave es que, al solicitar estos créditos con el aval del Estado, autónomos y empresas pueden acceder a un mejor tipo de interés.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Pueden avalarse nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Las empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Las empresas y autónomos no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

¿Qué queda excluido en estos créditos avalados?

Los créditos avalados para caso de coronavirus no se podrán utilizar para refinanciar anticipadamente créditos preexistentes, y deberán traducir el respaldo del Estado a los préstamos en forma de menores intereses o de un mayor plazo.

Además, con el objetivo de garantizar su distribución de una manera "adecuada", esta línea de avales se repartirá entre las entidades de forma proporcional a la cuota de mercado que presentaran cada una de ellas a finales de 2019. Estas deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 30 de septiembre.

¿Hasta cuándo puedo pedir un crédito ICO por coronavirus?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿A dónde tengo que acudir para pedir un crédito avalado?

Los créditos avalados por el Estado se conceden a través de 86 entidades, que han firmado un acuerdo para conceder estos préstamos. Puedes preguntar en tu banco habitual. Tal y como explica el propio Instituto de Crédito Oficial, “los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales".

¿Están obligadas las entidades a conceder el préstamo?

Las entidades pueden aceptar o denegar las operaciones según sus criterios de riesgo internos, aunque será más fácil obtener uno de estos créditos, a contar con el aval del Estado. Por otro lado, si una entidad rechaza conceder el crédito avalado, siempre se puede acudir a otra.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80 % del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70 % en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

¿Qué tipo de interés se aplica a estos préstamos avalados?

En la póliza que el usuario firma con su Entidad de Crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación. No existe un importe determinado, aunque la suma del tipo de interés más la comisión inicial que en cada caso aplique la Entidad de Crédito no podrá superar la TAE máxima establecida por ICO.

El Gobierno ha advertido que estos préstamos avalados por el Estado deberán ofrecer a los clientes mejores condiciones, ya sea un menor tipo de interés, la ampliación del plazo para devolver el crédito o la introducción de periodos de carencia.

¿Me pueden obligar a contratar un producto para adquirir el crédito?

No, los bancos no pueden condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación de ningún otro servicio o producto (seguros, etc.) Sobre este punto, el presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo, advirtió en unas declaraciones tras la firma del acuerdo de colaboración con las entidades que las condiciones que establece el contrato están "muy claras", y una de ellas es que "la entidad no podrá exigir al autónomo o a la empresa que contrate ningún otro producto o servicio adicional".