Las empleadas del hogar podrán cobrar desde este martes el subsidio extraordinario por coronavirus

  • La ayuda tiene un máximo de 950 euros mensuales

  • Por el contrario, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado

  • Se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.

La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad, que junto a las medidas sanitarias de contención, ha derivado en una necesaria reducción de las relaciones sociales y laborales con el fin de mitigar la propagación del virus, restringiendo la movilidad y paralizando ciertas actividades. Comienza hoy la desescalada, pero el miedo al bolsillo se hace tan patente como el del contagio.

En estas circunstancias excepcionales, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido medidas orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar, según publica hoy el BOE. También lo recibirán las personas que hayan perdido su empleo temporal.

El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.

En el caso de las empleadas de hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.

La cuantía

La cuantía a percibir será del 70% de la base de cotización. En el caso de que la persona afectada solo haya reducido su actividad de forma parcial, cobrará la parte proporcional al trabajo que ha dejado de desempeñar, mientras que en el caso de trabajar en varias viviendas, la prestación tendrá en cuenta la suma de todas ellas para recibir un máximo del 70%.

Cuándo se cobra

Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.

Las condiciones para poder recibir las prestación son:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del

trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

Cómo solicitarlo

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE.

Documentación a aportar

Declaración responsable suscrita por el empleador.

En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

Carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.

Así mismo, si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.

Son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad:

Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.

Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.