Cuando Cupido va a la oficina: ¿pueden despedirte por liarte con alguien del trabajo?

La jurisprudencia española se inclina por proteger el derecho a la intimidad del trabajador frente a la norma empresarial
¿Pueden prohibirte escuchar música con auriculares mientras trabajas?
Mantener una relación sentimental con alguien del trabajo es más común de lo que podríamos creer. De hecho, una cada de cinco personas admite haberse liado con alguien del entorno laboral, según una encuesta reciente de Infojobs en su comunidad en redes sociales. La máquina de café, la fotocopiadora o los pasillos terminan siendo, por pura inercia, terreno abonado para que Cupido haga de las suyas. Sin embargo, más de la mitad de las personas ignoran si su empresa prohíbe los flechazos o si tiene alguna recomendación al respecto. ¿Qué habría pasado si la pillada de la 'kiss cam' de Coldplay te hubiera sucedido a ti? ¿Y si tu empresa descubriera que mantienes una relación "no declarada" con una subordinada directa, como le ocurrió al director general de Nestlé? ¿Pueden despedirte?

La respuesta corta y rápida es que legalmente no pueden, pero hay matices. La legislación laboral en la mayoría de países, incluida España, no prohíbe que te enamores del compañero de contabilidad o de la jefa de recursos humanos. El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no contempla como causa de extinción del contrato de trabajo por el empresario mantener una relación con un compañero de trabajo. Además, la Constitución protege derechos básicos como la intimidad y la libertad personal. Otra cosa es cómo esa relación pueda impactar en el trabajo. Según Francisco Palomares, de Le Morne Brabant Abogados, la clave está en que "no interfiera negativamente en el desempeño profesional, vulnere la igualdad de trato entre trabajadores o suponga un abuso de poder o acoso".
En esos casos, la respuesta inicial pierde su concisión. Un despido podría llegar, pero no por el romance en sí, sino porque la relación genere conflictos de interés, favoritismos, incumplimientos de normas internas o, peor aún, broncas de pareja a gritos en la oficina que interrumpan la productividad. "Si la relación sentimental provoca un perjuicio claro para la empresa, podría ser causa de despido, pero, en caso contrario, el despido podría ser considerado improcedente o nulo", aportan desde Lawe Abogados.
Precisamente un conflicto de intereses es lo que podría haber sido la causa de la renuncia de los directivos de la compañía Astronomer descubiertos en el concierto de Coldplay el pasado verano. Él era CEO y ella directora del área de recursos humanos. "La salida de ambos se saldaba días después con un comunicado en el que la empresa declaraba el comportamientos de ambos 'incompatible con los estándares de la empresa", explica Palomares.
La tendencia en España
¿Qué habría pasado si eso hubiera sucedido en España? Se habría producido un conflicto entre los intereses de la empresa y el derecho a la privacidad de los dos empleados, apunta. La Constitución Española garantiza este derecho, el de la intimidad personal, junto al derecho al honor y a la propia imagen. “Eso sí, cuando estas relaciones afectan a cuestiones como el rendimiento, el clima laboral o provocan conflictos de interés, pueden dar lugar a actuaciones empresariales concretas, pero no a una prohibición genérica”.
Por lo tanto, la compañía podría llevar a cabo el despido, pero tendría que demostrar con pruebas los aspectos que se han visto perjudicados por la relación. Y de la misma forma, el trabajador podría recurrir ese despido ante los tribunales y conseguir un despido nulo con readmisión obligatoria y abono del salario que habría dejado de percibir. De hecho, los tribunales suelen decantarse por esta resolución, salvo que se trate de casos muy concretos y justificados, como un conflicto ético en una relación entre un superior jerárquico y un subordinado directo, apuntan desde Le Morne. La jurisprudencia española se inclina por proteger el derecho a la intimidad del trabajador frente a la norma empresarial
¿Y si te pillan manteniendo relaciones sexuales?
Un caso distinto podría ser que te pillaran manteniendo relaciones sexuales en el trabajo. Eso sí podría vulnerar el código de conducta interno de la empresa, pero por que "no has trabajado en el tiempo que tenías para trabajar o, directamente, que te culparan de un delito de exhibicionismo, pero tanto las relaciones sexuales como las afectivas pertenecen a la intimidad del trabajador y rara vez un juez puede dar como procedente un despido por vulnerar el código de conducta en estos casos concretos", nos apuntaba aquí Miguel Ángel Querejazu, abogado laboralista.
La tendencia, al menos en España, es clara. Los afectos no se regulan por convenios ni por reglamentos internos, salvo que afecten de forma real y concreta al interés empresarial legítimo. Eso sí, si resultas ser víctima de las flechas de Cupido en la oficina, lo más recomendable es que te conduzcas, en la medida de lo posible, con discreción.
