Hay dos condiciones por las que un trabajador puede elegir turno en su empresa: tienen preferencia los estudiantes
La normativa vigente relacionada con esta cuestión en España se recoge en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
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La conciliación entre la vida profesional y la formación académica es uno de los grandes retos del mercado laboral actual. Cada vez son más los trabajadores que compaginan su empleo con estudios universitarios, ciclos formativos o cursos especializados, lo que puede generar choques entre los horarios de clase y las exigencias de la empresa.
Aunque muchas veces se piensa que es imposible adaptar la jornada laboral a estas necesidades, la legislación española contempla una vía concreta. El Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de elegir turno de trabajo bajo determinadas condiciones, con el fin de garantizar que quienes estudian puedan continuar su formación sin renunciar a su empleo.
El derecho a elegir turno de trabajo
La normativa vigente en España se recoge en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Este apartado establece que los empleados matriculados en estudios regulares para la obtención de un título académico o profesional tienen preferencia a la hora de elegir turno de trabajo, siempre que la empresa funcione con un sistema de rotación de turnos y que exista compatibilidad con la organización productiva.
El derecho no implica una libertad absoluta, ya que debe existir un equilibrio entre las necesidades del trabajador y la viabilidad de la empresa.
Sin embargo, otorga un respaldo legal muy importante para quienes buscan mejorar su formación y necesitan ajustar su jornada laboral para poder asistir a clases o exámenes.
Requisitos para acceder a este derecho
Para poder acogerse a esta preferencia, es necesario cumplir dos requisitos.
- El trabajador debe estar matriculado en estudios regulares, es decir, en programas reconocidos oficialmente que conduzcan a un título válido. No basta con realizar cursos informales o actividades de ocio, sino que debe tratarse de una formación académica o profesional acreditada.
- La formación debe ser compatible con la naturaleza del puesto desempeñado. No se exige que los estudios estén directamente relacionados con la tarea concreta del empleado, pero sí que respondan a un proceso formativo con relevancia profesional.
El trabajador, por tanto, debe poder acreditar documentalmente que está inscrito en un programa válido para poder solicitar este beneficio.
Compatibilidad con las necesidades de la empresa
Un aspecto clave es la compatibilidad con la organización productiva. La ley reconoce el derecho, pero al mismo tiempo subraya que no puede aplicarse si compromete gravemente el funcionamiento de la compañía.
Esto significa que la empresa puede valorar, por ejemplo, si el cambio de turno es viable en función del número de empleados disponibles, la actividad desarrollada o la carga de trabajo.
Aun así, el espíritu de la norma es favorecer la formación y garantizar que quienes estudian no se vean obligados a renunciar.
La preferencia de turno de trabajo es un instrumento para facilitar la conciliación en un contexto en el que la formación continua es cada vez más necesaria para la empleabilidad.
Qué hacer en caso de negativa
En ocasiones, puede suceder que la empresa se niegue a aceptar la solicitud del trabajador.
En estos casos, la primera vía recomendable es el diálogo, tanto directamente con la dirección como con la representación sindical.
La negociación suele ser el camino más rápido y efectivo para alcanzar una solución que respete tanto los intereses del trabajador como las necesidades de la empresa.
Si no se logra un acuerdo, el empleado tiene la posibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar la situación.
Este organismo podrá comprobar si la negativa de la empresa supone un incumplimiento de la normativa.
En última instancia, el trabajador también puede acudir a los juzgados de lo social y presentar una demanda para que se reconozca judicialmente su derecho a elegir turno de trabajo.
La posibilidad de adaptar el horario laboral a los estudios responde a una realidad social muy clara: la formación ya no se limita a la juventud, sino que se prolonga durante toda la vida profesional.