Sube el SMI: cómo afecta al subsidio para mayores de 52

La subida del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la cuantía del subsidio para mayores de 52, que depende de los Presupuestos Generales del Estado
Los perceptores del subsidio cotizarán 840 euros más este año de cara a su futura pensión
El Gobierno acaba de aprobar una nueva subida del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional, SMI, que se queda en los 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, 37 euros más que en 2025. La subida afecta a más de 1.600.000 trabajadores, y también a los 456.000 desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52, ya que el cálculo del subsidio está vinculado al SMI, y si cambia éste, también lo hace el subsidio. Te contamos qué cambia y cómo afecta a los perceptores de la ayuda.
La cuantía
Lo que más interesa a los que reciben el subsidio de mayores de 52 es si va a subir lo que se cobra al mes. La respuesta es sencilla: no. Los que tienen derecho a esta prestación seguirán cobrando los 480 euros al mes por 12 pagas en 2026.
La cuantía de la prestación se calcula tomando el 80% del IPREM. El IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es simplemente una referencia económica que utiliza la Administración para fijar límites de ingresos. Sirve para decidir quién puede acceder a determinadas ayudas y quién se queda fuera. Desde 2004 sustituyó al salario mínimo como referencia para este tipo de cálculos. El IPREM lo fija el Gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado. En 2023 se fijó en 600 euros mensuales y desde entonces está congelado a la espera de unos nuevos Presupuestos. Por eso se cobran 480 euros al mes, el 80% de 600 euros.
Cotizaciones
Lo que sí cambian son las cotizaciones. El Subsidio de mayores de 52 cotiza de cara a la jubilación por un 125% de la base mínima. El tiempo durante el que se cobra no cuenta como periodo trabajado de cara al cálculo de la pensión, pero esas cotizaciones sí suman.
La base mínima de cotización en el Régimen General este año está en los 1.424,5 euros, así es que la base de cotización del subsidio en 2026 es de 1.780,63 euros al mes, unos 70 euros más al mes que el año 2025. Esto significa que en 2026 los perceptores del subsidio cotizarán 840 euros más de cara a su futura pensión.
Renta
El otro factor que se modifica con la subida del SMI es el del nivel de rentas exigido para recibir el subsidio, que no debe superar el 75% del SMI al mes sin contar pagas extras. Con el nuevo SMI de 2026, ese tope sube hasta los 915,75 euros al mes.
Requisitos
Además de no superar este nivel de rentas, para poder acceder al subsidio de mayores de 52 es necesario cumplir una serie de requisitos que se recogen en el Real Decreto-ley 2/2024 que renovó los subsidios del SEPE:
- Encontrarte en alguno de estos dos casos: haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 -o en una fecha posterior- una prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro; o estar en situación legal de desempleo a fecha 1 de noviembre de 2024 o más tarde, habiendo cotizado 90 días como mínimo.
- Tener cumplidos 52 años o más, pero sin llegar a la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
- Estar totalmente desempleado, ser fijo discontinuo o trabajar a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante - agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo- se cumplen los requisitos de acceso a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto se traduce en que hay que justificar 15 años cotizados (por lo menos dos de ellos dentro de los 15 años previos a solicitar la ayuda), y en que es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General. El llamado paro de los autónomos no es válido aquí a efectos de la cotización por desempleo que se precisa.
Los autónomos
La gran mayoría de trabajadores autónomos quedan excluidos del subsidio para mayores de 52 años, así como del resto de prestaciones por desempleo. Desde UATAE, Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, denuncian esta situación que consideran discriminatoria, ya que la concesión del subsidio “se exige un periodo de cotización por desempleo de seis años en el Régimen General. Esta última exigencia, resulta de imposible cumplimiento para los trabajadores y trabajadoras autónomas, en tanto en cuanto no tienen posibilidad alguna de cotizar por desempleo, sino únicamente por cese de actividad, que es el nombre que recibe la prestación del RETA con idéntico fin que la prestación por desempleo. Es decir, aunque la contingencia cubierta y el supuesto de hecho sean los mismos, la simple cuestión técnica por la que la prestación contributiva recibe una nomenclatura diferente a la de desempleo implica la automática exclusión del colectivo de trabajo autónomo de cualquier tipo de subsidio por desempleo, siendo indiferente que cumpla todos y cada uno de los requisitos y tenga idénticos periodos de cotización que un trabajador por cuenta ajena”, denuncian desde UATAE.

