El Tribunal Superior de Andalucía obliga a pagar las vacaciones no disfrutadas durante cuatro años a un albañil en Granada

El hombre trabajó en una constructora durante cuatro años hasta que esta cerró.. EP archivo
Compartir

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obliga a pagar las vacaciones a un albañil que trabajó durante cuatro años para una constructora de Granada sin disfrutar del tiempo de descanso ni remuneración.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) rechazó asumir este pago que le adeudaba, la compañía privada al empleado, pero la Justicia le recuerda que las vacaciones son retribuidas, según contempla la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

PUEDE INTERESARTE

La compañía en la que el trabajador estuvo contratado durante cuatro años cerró por razones económicas a mediados de 2024 sin dar ninguna indemnización por lo que este reclamó ante los tribunales. El juzgado de lo Social de Sevilla condenó a la mercantil a abonar al demandante 25.991 euros por el despido improcedente, más 1.031 euros al no preavisar al trabajador de la ruptura del contrato y otros "7.003 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recuerda la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Como la constructora no podía cumplir la sentencia, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumió el pago del dinero que se adeudaba al albañil, según ha publicado el Ideal de Granada. La entidad pública, sin embargo, rechazó satisfacer la parte de las vacaciones y la Sala Social del TSJA ha dictado sentencia a favor del empleado, amparado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que "garantiza el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones retribuidas".

PUEDE INTERESARTE

El Alto Tribunal andaluz ha ordenado a Fogasa a ingresar al trabajador los 7.003 euros de los descansos que no disfrutó durante cuatro años. La sentencia, además recuerda lo que dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en casos similares y lo reproduce: "Se pretende, de un lado, garantizar el descanso del trabajador de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y, de otro lado, asegurar un periodo de ocio y esparcimiento para el empleado" .

El fallo apunta a que el empresario no hizo nada para que el empleado perjudicado se cogiese el descanso remunerado por lo que el trabajador tiene el derecho a reclamar la compensación económica desde el inicio de la relación laboral en septiembre de 2020.