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Descuentos por cotizaciones impagadas: cómo evitar reducciones o suspensión de tu pensión

Pensionistas
Pensionistas. Redacción Uppers
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A menudo se cree que alcanzar la jubilación es el simple resultado de una suma aritmética: años cotizados, edad cumplida, y todo listo para cobrar. Sin embargo, bajo esa apariencia simple se oculta una variable menos evidente y potencialmente devastadora: las cotizaciones impagadas. Y no hablamos de descuidos anecdóticos, sino de situaciones que pueden provocar desde reducciones importantes en la pensión hasta su suspensión total.

Un sistema que exige exactitud quirúrgica

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015), es requisito sine qua non estar al corriente de las cotizaciones exigibles para poder causar derecho a pensión contributiva. Esto no solo implica haber cotizado el mínimo exigido (15 años, con al menos 2 en los últimos 15), sino no tener deudas activas con la Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación. La administración concede un plazo de 30 días naturales para regularizar la situación mediante pago o solicitud formal de aplazamiento; en caso contrario, el derecho queda suspendido automáticamente.

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Pero la norma va más allá: no basta con liquidar lo adeudado. Si el interesado no se ajusta al calendario de pagos concedido en un aplazamiento, la Seguridad Social puede interrumpir la prestación, generando una deuda que puede ser compensada con descuentos en las mensualidades futuras o exigir devolución de lo ya percibido en casos extremos.

Y aquí entra en juego una distinción crucial como es la diferencia entre cuotas prescritas y exigibles. Las primeras, habitualmente con más de cuatro años de antigüedad y que no han sido reclamadas por la Administración, no impiden acceder a la pensión. Sin embargo, las exigibles, por recientes o por estar dentro de un proceso de aplazamiento, sí pueden bloquear el acceso o interrumpir el cobro.

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La trampa del autónomo y el espejismo del alta

Donde este laberinto legal se vuelve más hostil es en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), que suele concentrar los casos de cotizaciones impagadas. Muchos profesionales por cuenta propia desconocen que haber estado de alta no garantiza que se haya cotizado efectivamente. Si las cuotas mensuales no han sido abonadas, ya sea por problemas financieros, descuidos o errores bancarios, la Seguridad Social considerará que no se ha producido cotización efectiva, aunque el alta sí compute en otros aspectos.

En estos casos, ni siquiera se permite el acceso al mecanismo de lagunas que rellena vacíos de cotización con bases mínimas, y el impacto en la cuantía de la pensión puede ser severo. Una deuda exigible pendiente, aunque sea de una sola mensualidad, puede derivar en la suspensión inmediata de la pensión hasta su resolución.

Cinco pasos para evitar el naufragio

  1. Consulta tu situación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve, certificado digital o DNIe): Verifica si hay deudas activas, cuotas impagadas o procesos de aplazamiento en curso.
  2. No ignores las invitaciones al pago: ese burofax que muchos dejan sobre la mesa sin abrir puede ser la antesala de la suspensión de derechos. Actuar dentro del plazo legal es la única vía para evitar consecuencias.
  3. Solicita un aplazamiento ordenado y ejecutable: si no puedes pagar de golpe, negocia. La Seguridad Social permite fraccionar deudas, pero exige cumplimiento escrupuloso del calendario.
  4. No te fíes del silencio administrativo: que no hayas recibido notificación no significa que no haya deuda. La responsabilidad es siempre del asegurado.
  5. Aporta toda la documentación posible: los resguardos de pago, justificantes bancarios o comunicaciones electrónicas con la Tesorería General de la Seguridad Social pueden ser determinantes si el sistema da por impagada una cuota erróneamente.