Guía para saber si tu mili cuenta o no para la jubilación
El servicio militar obligatorio no es un periodo cotizado en sentido pleno, pero la normativa sí le reconoce un papel limitado y muy concreto
El requisito que puede hacer a algunos jubilados perder su pensión en 2026
Durante décadas, miles de hombres en España dedicaron un periodo de su vida al servicio militar obligatorio, conocido popularmente como la mili. Aunque hoy es una realidad del pasado, sigue teniendo consecuencias prácticas en el presente, especialmente cuando llega el momento de planificar la jubilación.
No es raro que al acercarse a esta etapa muchas personas que la hicieron tengan la duda de si ese tiempo les ayuda a jubilarse antes o a cobrar más pensión. La respuesta no es sencilla, porque depende del tipo de jubilación y del uso que se quiera dar a ese periodo. No funciona como un periodo cotizado normal, ni mejora directamente la pensión, pero puede resultar determinante en determinados supuestos.
Basándonos en la normativa vigente de la Seguridad Social en 2026, veamos en qué casos se tiene en cuenta el servicio militar de cara a la jubilación y en cuáles no, para que puedas entender exactamente cómo te afecta y evitar sorpresas.
Regla general: el servicio militar no cotiza como tal
Lo primero que conviene dejar claro es que el servicio militar obligatorio no genera bases de cotización, ni aumenta directamente la cuantía de la pensión, ni suma años completos como si fueran años trabajados. Por tanto, no sirve para mejorar el importe de la pensión de jubilación ordinaria.
¿Para qué sirve realmente?
La Seguridad Social sí reconoce el servicio militar, pero con un uso muy concreto. Solo se puede utilizar para completar el periodo mínimo exigido en ciertos tipos de jubilación anticipada. Además, tiene dos límites muy importantes:
- Máximo de 1 año computable.
- Solo se aplica a efectos de alcanzar el requisito de cotización, no para calcular la pensión.
Casos en los que SÍ cuenta
- Jubilación anticipada. Cuando una persona quiere jubilarse antes de la edad ordinaria, necesita acreditar un mínimo de años cotizados (por ejemplo, 35 años en la anticipada voluntaria o 33 en la involuntaria).
- Si al trabajador le falta el tiempo mínimo exigido para optar a la jubilación anticipada, aquí es donde la 'mili' puede marcar la diferencia. Se puede sumar hasta un año del servicio militar, solo si es necesario par alcanzar ese mínimo. Es decir, si una persona tiene 34 años cotizados y necesita 35 para jubilarse anticipadamente, podría usar hasta un año de la mili para alcanzar ese requisito.
- Prestación social sustitutoria. Quienes realizaron el servicio civil alternativo (prestación social sustitutoria) tienen exactamente los mismos derechos que quienes hicieron el servicio militar, pudiendo sumar este periodo para la jubilación anticipada, con el límite de 1 año.
- La excepción del tiempo de voluntario extra. Si un ciudadano decidió reengancharse a la mili como voluntario y realizó más tiempo del exigido en su reemplazo obligatorio, esos meses adicionales también pueden computar en su jubilación, siempre que se acrediten debidamente.
Casos en los que NO cuenta
- Jubilación ordinaria (la más habitual). En la jubilación a la edad legal el servicio militar no suma como años cotizados, lo que significa que no ayuda a alcanzar los años mínimos, no permite llegar antes al 100% de la pensión ni incrementa la cuantía.
- Incapacidad permanente. Tampoco se considera a efecto de una prestación de incapacidad permanente.
- Objeción de conciencia sin prestación. Quienes fueron declararon exentos de la mili por objeción de conciencia y tampoco cumplieron con la prestación sustitutoria no pueden computar ningún tiempo para su jubilación anticipada.
Cómo reclamarlo
Para que la Seguridad Social reconozca estos meses es imprescindible solicitar un certificado oficial del Ministerio de Defensa en el que quede debidamente acreditado el periodo y presentarlo ante la Seguridad Social para que lo incluyan en su vida laboral.
También deberá aportar la fotocopia del DNI y la cartilla militar. Se suele exigir que el servicio haya durado al menos varios meses (habitualmente 9 o más) para poder computarlo.
