¿Puedo compaginar un Erte con un trabajo de verano?

  • Muchas personas en situación de Erte aprovechan el verano para obtener unos ingresos extra

  • Sin embargo, no siempre es compatible cobrar la prestación por desempleo con la percepción del nuevo salario

  • En el caso de los empleos a jornada completa de tipo estacional, la prestación podrá volver a cobrarse después del verano

El trabajo estacional durante el verano plantea muchas dudas para aquellas personas que se encuentran en situación de Erte y que disfrutan de una prestación por desempleo. Es muy frecuente que durante estos meses aparezcan oportunidades de trabajo temporal en sectores como la restauración y el ocio en general, así como de cara a la cobertura de sustituciones. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puedo compaginar un Erte con un trabajo de verano?

Erte y trabajo de verano: ¿son compatibles?

El hecho de encontrarse en situación de Erte implica desarrollar la jornada laboral de forma parcial, cobrando la parte proporcional de su salario junto con una prestación por desempleo que cubre el resto de la jornada, es decir, las horas no trabajadas. También existe el llamado Erte suspensivo, en el que no se trabaja en absoluto debido a una causa de fuerza mayor, si bien se trata de una situación temporal. Es el tipo de Erte que más asociamos a la pandemia, ya que muchas empresas se han visto obligadas a parar totalmente su actividad, y genera la percepción de una prestación por desempleo.

Sea cual sea el caso, es natural que muchas personas se planteen la posibilidad de aumentar sus ingresos durante el verano, aprovechando el aumento de las ofertas de empleo temporal. Sin embargo, cabe plantearse si es compatible este trabajo con la percepción de esta prestación.

La buena noticia es que existen circunstancias en las que sí es compatible estar en Erte y trabajar temporalmente durante el verano, pero no siempre es así. En este sentido, tal y como recuerda Legálitas, es perfectamente legal aceptar un trabajo a jornada completa cuando nos encontremos en situación de desempleo como consecuencia de un Erte suspensivo. Eso sí, en este caso quería suspendido el cobro de la prestación durante el tiempo que dure esta relación laboral.

El empleado tendrá la obligación de comunicar al SEPE esta situación para no generar pagos indebidos. Una vez terminada la relación laboral, el cobro se reanudará dentro de los 15 días posteriores a la finalización del trabajo secundario, en caso de que el ERTE con la primera empresa siga vigente.

Distinto es el caso de conseguir un empleo a tiempo parcial para compatibilizarlo con la prestación por desempleo. En caso sí se podrá compatibilizar el cobro del nuevo salario con el del paro, siempre que el trabajador se encuentre afectado por un ERTE Covid-19. En esos caso, no se aplicará deducción alguna en la prestación de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.

Así lo explica el artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, sobre la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos:

"A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado".

Por otro lado, hay quien se plantea darse de alta como autónomo durante el verano para ganar un dinero extra. En estos casos, es posible compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo en caso de ERE, pero no si se trata de un ERTE. Solo podremos compatibilizar ambas situaciones si percibimos la prestación por un cese total. Cuando sí sea compatible el cobro de una prestación, solo lo será por un máximo de 270 días, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde que se inicia la actividad por cuenta propia.

En cuanto a los contratos de trabajo más típicos durante el verano, el principal de ellos es el contrato eventual por circunstancias de la producción que, en principio, puede durar como máximo 6 meses de un periodo de 12, y que se relaciona con 'picos' puntuales de trabajo. También es frecuente el contrato por obra o servicio determinado, pensado para proyectos concretos con una duración limitada. El contrato de interinidad también suele utilizarse durante estos meses, para sustituir de forma temporal a otro empleado que tenga reserva de puesto de trabajo.

De momento, los avances en la campaña de vacunación y el levantamiento de las restricciones sanitarias auguran que en esta campaña de verano se formalicen 438.550 nuevos contratos en España, un 20,7 por ciento más que el pasado año. Sin embargo, esta cifra se encuentra un 29,5 por ciento por debajo del volumen registrado en 2019, según las previsiones de la empresa de recursos humanos Randstad. Como es habitual, el turismo es el principal motor de empleo durante estos meses, alimentado sobre todo por el turismo nacional.