Un millón de personas y los bancos en vilo: el día 10 Europa decide sobre las hipotecas referenciadas al IRPH

  • Los bancos deberían devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH si este se declara nulo

Este martes el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dará su opinión sobre el IRPH, que no será vinculante pero suele ser determinante. Los bancos españoles tienen en hipotecas vivas unos 17.000 millones. El IRPH se aplica en España desde hace 25 años, pero las discrepancias sobre su uso se iniciaron en el año 2013. A partir de este año, y sobre todo hasta 2016, el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euribor empezó a aproximarse a valores cercanos a cero hasta entrar en terreno negativo.

Las demandas ante los tribunales españoles señalan falta de información sobre su funcionamiento. Los bancos por su parte consideran y en esto han sido apoyados por el Gobierno que este índice se ha puesto en práctica con total transparencia, de hecho es fijado por el Banco de España. El impacto en l0os bancos se estima entre 3.000 y 44.000 millones si se incluyera el carácter retroactivo.

El Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2017 que la mera referencia de las hipotecas al IRPH no implicaba abuso por parte de los bancos. Sin embargo, en febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona decidió suspender un procedimiento al respecto y elevó al TJUE varias cuestiones prejudiciales cuestionando las conclusiones del Supremo. Y esa resolución es la que ahora se espera.

Más de 1 millón de personas que referenciaron sus hipotecas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) esperan el informe del día 10 de septiembre por parte del abogado general de la Unión Europea y la decisión final del TJUE sobre este índice que mantiene en vilo a los bancos por las posibles consecuencias para sus cuentas. Desde Reclama Por Mí que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, tratan los aspectos más relevantes de este informe y sobre dos asuntos que han generado dudas entre miles de afectados en estos últimos meses.

Si el TJUE declara nulo el IRPH

Si el TJUE declara nulo finalmente este índice y el cliente decide reclamar el IRPH, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.

Existe un escenario teórico que ha calado entre algunos sectores donde ese índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. Sin embargo, apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”. Por lo que, en principio, si se declara nulo, los afectados no tendrán que devolver ningún interés por ese índice y la decisión no podría moderarse.

Si el TJUE falla a favor de los bancos

En este supuesto, al no declararse nulo, se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de aceptar un acuerdo de un 1,5% a tipo fijo anterior. Pero tiene otras opciones al alcance de la mano muy similares: Podría, por ejemplo, pasar la hipoteca a otro banco y obtener unas condiciones muy parecidas a ese 1,5% a tipo fijo. Es cierto que esto tiene un coste asociado del 0,5-1% del capital

(dependiendo de la fecha en que se firmara la hipoteca) que quedaría por pagar como “penalización” y el coste de hacer el cambio. Los bancos, sin embargo, no van querer perder a clientes, así que propondrán una novación con mejores condiciones muy probablemente.

Sobre la prescripción de la acción de reclamación por IRPH

Durante este tiempo, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados. Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.

“Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico y socio de Reclama Por Mí.