El Tribunal Supremo falla contra los bancos y da la razón a los usuarios afectados por cláusulas suelos
El Supremo planteó la cuestión ante el Tribunal de Justicia Europeo que respondió a favor de los usuarios afectados por estas cláusulas suelos
Las entidades financieras que fueron condenadas por imponer cláusulas suelos poco transparentes habían presentado un recurso contra la sentencia
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo . De esta forma, los magistrados dan la razón a los clientes afectados por estas cláusulas confirmando la ausencia de transparencia en su comercialización.
El Supremo planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirmó la posibilidad de juzgar de forma colectiva el posible efecto abusivo de una cláusula suelo.
El Tribunal europeo rechazó distinguir varias categorías de consumidores medios en atención a sus circunstancias, de tal forma que el control abstracto de transparencia debía efectuarse siguiendo la perspectiva del "consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz".
El Supremo confirma "la ausencia de transparencia" de las cláusulas suelo
El Supremo ha admitido el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades, pese a que se analicen condiciones generales "no idénticas, sino similares". En este caso, ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y ha apreciado que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, "tienen suficiente grado de similitud".
El Pleno de la Sala Primera, siguiendo el criterio del TSJUE, ha reconocido que el público afectado es "muy amplio y heterogéneo" y, por tanto, recurre a una "ficción jurídica de consumidor medio" que consiste en concebir a este como una "única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen".
"A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia", expone el Alto Tribunal en su sentencia, conocida este jueves.
El Supremo reitera la jurisprudencia que establece que cuando de una cláusula suelo se trata, "su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe", lo que "determina su carácter abusivo".
Por último, el Supremo aprecia la "dificultad" de indiciar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato.
Sostiene que tal fecha "podría oscilar" entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008 y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.